MODIFICA RESOLUCION Nº  015/1.531 EXENTA, DE 1997, QUE APRUEBA GUIA DE FUNCIONAMIENTO DE SALAS CUNAS Y JARDINES INFANTILES, Y FIJA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EJERCICIO DE FUNCION DE EMPADRONAMIENTO

(Resolución)

    Núm. 18 exenta.- Santiago, 5 de enero de 1999.- Vistos: Las facultades que se contemplan en la Ley Nº 17.301 y en el Reglamento de la Ley Nº 17.301 contenido en el Decreto Supremo Nº 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación, y lo establecido en la Guía de Funcionamiento para Salas Cunas y Jardines Infantiles, elaborado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles,

    Considerando:

    1.- Que, la labor que la Junta Nacional de Jardines Infantiles cumple al otorgar empadronamiento a un establecimiento en que funcionará una sala cuna y/o un jardín infantil, importa dar garantía suficiente a la comunidad respecto, por una parte, que su planta física es adecuada para la atención de niños y niñas; y, por otra, que el Proyecto Educativo se ajusta a la normativa JUNJI; que cuenta con el personal idóneo; que el material didáctico es el que corresponde y que el equipamiento es suficiente;
    2.- Que, para la realización de esta función de empadronamiento, debe existir la debida coordinación entre las unidades que intervienen en este proceso, tanto de la unidad de arquitectura o de infraestructura correspondiente como de las supervisoras de jardines particulares, en el sentido que, deben tener pleno conocimiento de la totalidad del trámite, por tratarse de uno solo, por lo que se ha estimado necesario dictar la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:

    Modifícase la Resolución Exenta Nº 015/1.531, de 8 de septiembre de 1997, que aprueba la guía de funcionamiento de las salas cunas y jardines infantiles y fijanse las siguientes normas de procedimiento para el ejercicio de la función de empadronamiento:


    Artículo primero:
El empadronamiento que otorga la Junta Nacional de Jardines Infantiles es una certificación pública mediante la cual se acredita que un local en el que funciona una Sala Cuna y/o un Jardín Infantil cuenta con la infraestructura adecuada, es decir, que el local cumple con toda la normativa legal referente a este tipo de establecimientos; que el Plan Educativo de éste es el apropiado para niños y niñas, y que se ajusta a la normativa de la JUNJI; que el establecimiento cuenta con el personal idóneo que exige la ley; que los materiales didácticos son los suficientes y necesarios y que el mobiliario es el apto.

    Artículo segundo:
Para obtener la autorización o empadronamiento de la JUNJI, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

    1.-  Acompañar un proyecto de arquitectura  para
habilitar o edificar una sala cuna y/o jardín infantil ante
la Junji.
El proyecto de arquitectura debe ir acompañado de una serie de antecedentes técnicos y que son los siguientes:

a)  Certificado original de factibilidad o informe favorable al uso de suelo o cambio de destino que debe otorgar la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
b)  Cuatro copias de cada plano del proyecto firmado por propietario y arquitecto.
c)  Copia de las especificaciones técnicas del proyecto de diseño, y en caso de ser proyecto de habilitación, debe presentar cuatro copias que describan la materialidad de la edificación y que detalle los trabajos a ejecutar para habilitar el local.

d)  Copia de la patente profesional del arquitecto patrocinante del proyecto. Estos antecedentes se exigen en cumplimiento a la normativa establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Previo a la presentación de estos antecedentes, el interesado puede contar con la asesoría gratuita de los profesionales correspondientes de la Junji.
Una vez presentada la carpeta con estos antecedentes, la JUNJI estudia cada uno de ellos.
    Si los antecedentes se ajustan a lo requerido y se determina el cumplimiento de la normativa legal correspondiente, se informará favorablemente a través de una aprobación de cada plano de arquitectura y especificaciones técnicas, señalando si tiene o no la posibilidad de otorgar alimentación.
    Esta aprobación se emite fijando la capacidad por sala de acuerdo al programa de recintos presentado y se entrega un certificado con una pre -aprobación o aprobación en principio para que el interesado presente el plano correspondiente a la Dirección de Obras Municipales respectiva, que es la entidad a la cual la ley le ha otorgado la atribución de autorizar cualquier edificación mediante el otorgamiento del correspondiente permiso de edificación, o de ampliación o alteración, según sea el caso.
Sin embargo, la unidad de arquitectura o de infraestructura de la Junji que revisa el plano, sólo puede dar su aprobación cuando efectivamente el plano cuente con la totalidad de los requisitos que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción establece, y cuando se tenga absoluta certeza que el local es y resultará apto para los niños y niñas que reciba el establecimiento acorde la legislación vigente.

    2.- Presentar un Proyecto Educativo de acuerdo a las orientaciones de la Junji.
Para la elaboración del Proyecto Educativo, se puede solicitar asesoría técnica gratuita de las educadoras supervisoras de la Junji, las que además entregarán un formulario para estos efectos, durante la primera entrevista.

    3.- Demostrar que se cuenta con el equipamiento necesario y adecuado según el nivel educativo a atender en cada sala y según capacidad aprobada.

    4.- Tener y acreditar el correspondiente material didáctico de acuerdo a la capacidad aprobada según la normativa específica de esta entidad.

    5.- Contar con personal idóneo, esto es, con un equipo de trabajo calificado de acuerdo a normativa Junji, contratos de trabajo vigentes, y títulos profesionales y técnicos reconocidos, acorde lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento contenido en el D.S. 1.574 de 1971, de Educación.
Todas estas exigencias están establecidas en los artículos 4º, 37, 39, 42, 47 y 48 del mencionado Reglamento, y los coeficientes y especificaciones técnicas se encuentran contenidas y detalladas en la Guía de Funcionamiento para Salas Cunas y Jardines Infantiles.

    6.- Presentación del original del certificado de recepción final del establecimiento otorgado por la Dirección de Obras Municipales; certificado de autorización sanitaria extendido por el Servicio de Salud del Ambiente y la correspondiente patente comercial.
    Con todos estos antecedentes, puede procederse a presentar finalmente la solicitud de empadronamiento en la respectiva Dirección Regional.

    Artículo tercero:
El empadronamiento será otorgado por la Directora Regional correspondiente, mediante la dictación de una resolución exenta, debiendo señalar expresamente en ella la duración del mismo.
De la misma manera, podrá revocarse, si se han alterado las circunstancias que hicieron procedente su otorgamiento.
    Artículo cuarto:
El empadronamiento que se otorgue tendrá una vigencia de veinticuatro meses, teniendo como referente el Proyecto Arquitectónico y el Educativo, conjuntamente, por lo que debe renovarse una vez cumplido dicho plazo, y sólo se renueva cuando se constata que no se han producido modificaciones en las condiciones iniciales que sirvieron de base para la aprobación.

    Artículo quinto:
La Junji se reserva el derecho de revocar en cualquier momento el empadronamiento otorgado, cuando dejen de cumplirse las condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento.
Por ende, cualquier modificación exigirá de parte del empadronado solicitar un nuevo empadronamiento.
    Artículo sexto:
Una supervisora de la Junji debe visitar el establecimiento a fin de verificar en terreno el cumplimiento cabal de todos y cada uno de los requisitos señalados, lo que debe quedar especificado en un Acta o Pauta de supervisión en la que consta la visita.

    Artículo séptimo:
Si se constata que el establecimiento ha dejado de cumplir con cualquiera de los requisitos que se exigen para el empadronamiento, éste será revocado, y el interesado deberá realizar toda la tramitación para obtener nuevo empadronamiento.

    Artículo octavo:
Apruébase el texto de la Circular Nº 598, de 14 de diciembre de 1998, mediante la cual se imparten instrucciones acerca del procedimiento a seguir en esta Institución para el otorgamiento y renovación del empadronamiento, cuyo contenido será obligatorio para toda la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

    Artículo noveno:
La presente resolución modifica la resolución exenta Nº 015/1.531, de 8 de septiembre de 1997, que aprueba la Guía de Funcionamiento para Salas Cunas y Jardines Infantiles, en cuanto a la vigencia del empadronamiento que se establece en dicho texto. En lo demás deben entenderse como textos complementarios.

    Anótese, regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.- Ofelia Reveco Vergara, Vicepresidenta Ejecutiva Junta Nacional de Jardines Infantiles.