Por resolución Nº 1.967, de 31 de diciembre de 1998, de esta Subsecretaría, otórgase a PESQUERA BIO BIO S.A., un permiso extraordinario de pesca para la unidad de pesquería del recurso hidrobiológico Orange roughy, fijada en el artículo 1º del D.S. Nº 538, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Este permiso extraordinario tendrá vigencia para las temporadas de pesca de la especie Orange roughy, que se fijen en los años 1999 a 2008, ambos inclusive; y faculta a su titular para pescar anualmente los porcentajes que a continuación se indican de la cuota global anual de captura que se establezca, de tal forma que al término del período de vigencia del permiso, estos derechos habían expirado en su totalidad: Año 1999: 1,00%; año 2000: 0,90%; año 2001: 0,80%; año 2002:
0,70%; año 2003: 0,60%; año 2004: 0,50%; año 2005:
0,40%; año 2006: 0,30%; año 2007: 0,20%; año 2008:
0,10%.
El adjudicatario de los derechos que dan origen al presente permiso extraordinario, deberá pagar en las fechas que a continuación se indican, los montos en dinero expresados en UTM que se señalan y que corresponden a las cuotas anuales individualizadas en el numeral anterior: Diciembre 1999: 392,73 UTM; Diciembre 2000: 349,09 UTM; Diciembre 2001: 305,45 UTM; Diciembre 2002: 261,82 UTM; Diciembre 2003: 218,18 UTM; Diciembre 2004: 174,55 UTM; Diciembre 2005: 130,91 UTM; Diciembre 2006: 87,27 UTM; Diciembre 2007: 43,64 UTM.
Valparaíso, 31 de diciembre de 1998.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.