FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
DFL. N° 353, DE 1960, LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE
APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO
    NUM. 404.- Santiago, 29 de mayo de 1978.- Teniendo presente:
    Que es necesario introducir al decreto con fuerza de ley 353, de 1960, que fija la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las distintas modificaciones de que ha sido objeto, coordinando y sistematizando adecuadamente sus disposiciones actualizadas;
    Que es recomendable, asimismo, por razones que buen orden administrativo y de utilidad práctica, indicar detalladamente, por medio de notas marginales, las fuentes legales que dan origen a las modificaciones experimentadas por las normas de ese decreto con fuerza de ley, y dejar establecida, al mismo tiempo, la relación de la nueva numeración de su articulado con la del texto original, y
    Vistas: las facultades que me otorga el decreto ley 2.042, de 1977,
    Decreto:
    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 353, de 1960, Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamento del Estado:

NOTA:
    El artículo 39 de la LEY 19886, publicada el 30.07.2003, dispone que la derogación del presente decreto rige 30 días después de la fecha de su publicación.
    TITULO I (ARTS. 1-1)
    ARTICULO 1°. La Dirección de Aprovisionamiento delDFL353/60

Ley 15593
Arts 10 y 11

Art 2°
Estado es un servicio público que depende del Ministerio Art 1° de Hacienda y que tiene a su cargo la adquisición, almacenamiento y distribución de todos los bienes muebles, consistentes en materiales, maquinarias y demás Ley 17842 elementos necesarios para la Administración Pública, como también del material de oficina y demás bienes muebles destinados al funcionamento de las instituciones semifiscales, cualquiera que sea el origen de los fondos con que se efectúen estas operaciones.
    No serán considerados como bienes destinados al funcionamiento de las instituciones semifiscales y, en consecuencia, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, los bienes que ellas adquieran para ser enajenados en cumplimiento de las finalidades que les señalan sus respectivas leyes orgánicas ni los bienes destinados a la explotación y beneficio de los predios agrícolas que les son propios.
    A las entidades mencionadas en el artículo 18LEY 19646
Art. 25 Nº I B)
D.O. 13.11.1999
de la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la enajenación de los bienes muebles utilizables y de los vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga que se desee excluir de ellas, por licitación, pública subasta o venta privada, según lo que dispongan los reglamentos respectivos.
    Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; y de las especies no incluidas entre las que menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos judiciales afinados.
    Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley no se aplicarán a la Junta de Servicios Judiciales a que se refiere el Título XIV del Código Orgánico de Tribunales.
    Además, la Dirección de Aprovisionamiento delDL 429/74
Art 16 Inc 1
Estado está facultada para organizar la Oficina de Control Centralizado de Vehículos.
    INCISO SUPRIMIDOLEY 19646
Art. 25 Nº I A)
D.O. 13.11.1999
    En casos especiales, la Dirección podrá acordar la permuta de bienes muebles, siempre que fueren de valores equivalentes, a juicio de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, con excepción de los valores mobiliarios. Si la permuta se hiciere con un particular o con instituciones que no sean servicios públicos, deberá aprobarse por decreto supremo fundado.
    La enajenación de bienes muebles no inventariados se efectuará por la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo en remate.
    INCISOS SUPRIMIDOSLEY 19646
Art. 25 Nº I A)
D.O. 13.11.1999

NOTA:
    El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, dispone que las modificaciones introducidas por el artículo 25 de la misma, regirán a partir del día 1º del mes siguiente al de su publicación.
    TITULO II (ARTS. 2-7)
    Facultades
    ARTICULO 2°. Las adquisiciones que haga laDFL 353/60,
Art 2°.
Dirección se efectuarán, como norma general, por licitación pública o privada.
    Podrá omitirse la licitación pública:
    a) Cuando se trate de adquisiciones cuyo monto noLey 18482
Art. 6° a).
exceda de 3.600 unidades tributarias mensuales; b) Cuando por la naturaleza de los materiales su compra no pueda sujetarse a licitación o no haya oportunidad de pedir propuestas públicas, o se trate de casos urgentes o imprevistos, debiendo las adquisiciones no exceder entonces de la cantidad necesaria para satisfacer la urgencia que las motiva;
    c) Cuando se trate de artículos que deban adquirirse directamente de productores o distribuidores exclusivos, sin competencia en plaza o a precios oficiales;
    d) Cuando se trate de materiales de importación, adquiridos directamente a productores exclusivos en el extranjero o por intermedio de su representante exclusivo en Chile, y a condición de que la operación se efectúe en la moneda extranjera que corresponda (CIF puerto chileno), debiendo controlarse la cotización con la documentación original del vendedor extranjero, según lo determine la Dirección;
    e) En los demás casos que determine el Consejo, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

    ARTICULO 3°. La Dirección dará preferencia en lasDFL 353/60,
Art 3°
DL 1223/75
Art único
adquisiciones que efectúe, en igualdad de precios, calidad y resguardando el interés fiscal, a los materiales, útiles y enseres de fabricación nacional. En igualdad de condiciones, preferirá la fabricación de materiales, muebles, enseres y equipo por los talleres fiscales.
    En las adquisiciones que efectúe a CEMA CHILE y a los talleres fiscales operará, cualquiera sea su monto, por sistema de compra directa, su sujeción a las normas de propuestas públicas o privadas.

    ARTICULO 4°. El reglamento de esta ley contendráDFL 353/60,
Art. 4°.
las disposiciones relacionadas con los procedimientos a que se sujetarán las adquisiciones por propuestas públicas y privadas y por compra directa.

    ARTICULO 5°. Exceptúanse de la intervención de laDFL 353/60
Art 5°

Arts 10 y 11
DL 61/73,
Art 5°
letra A N° 1
DL 670/74
Art 63°
DL 1317/75
Art 9°
DFL 353
Art 12°
letra i)
DS Hacienda
186/78
DFL 353
Art 12°
letra i)
DS Hacienda
186/78

Art 6°, b)
DL 61/73
Art 5°
letra A N°3


Ley 15840
Art 54°
Ley 14867
Art 24°
DL 842/75,
Arts 1° y 4°
Dirección las siguientes adquisiciones que podrán ser efectuadas y pagadas por los servicios e instituciones a Ley 15.593 que se refiere el artículo 1°: a) Las destinadas al servicio de la Presidencia de la República; b) Las que necesariamente deban hacerse fuera del departamento de Santiago por servicios instalados permanentemente fuera del mismo departamento, para ser pagadas en la Tesorería correspondiente de la provincia en que funciona el servicio y hasta por un monto de quince unidades tributarias mensuales, cada factura, sin Ley 18482 división de ésta; c) Las que no excedan de un valor de quince unidades Ley 18482 tributarias mensuales, cada factura, sin fraccionamiento Art 6°, b) de ésta; d) Los víveres y combustibles para cocción de alimentos; e) Los materiales de construcción para la ejecución de las obras que se efectúen por los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, y las demás adquisiciones exceptuadas por la ley 15.840, en la forma establecida en ese cuerpo legal;
    f) Las adquisiciones del Servicio Nacional de Salud que el Presidente de la República determine;
    g) Las adquisiciones de bienes que el Consejo declare como de carácter técnico, y
    h) Las adquisiciones de materias primas, repuestos y accesorios de los talleres fiscales del Departamento Industrial de Gendarmería de Chile.


    ARTICULO 6°. No obstante lo dispuesto en elDFL 353/60,
Art 6°
Ley 15593
Art 10 y 11
Ley 17842,
Art 2°.
artículo 5°, deberán necesariamente hacerse por intermedio de la Dirección las siguientes adquisiciones e impresiones:

    a) La adquisición de materiales usados, de cualquier monto y naturaleza;
    b) La adquisición de vehículos motorizados de pasajeros, de carga y de arrastre, y
    c) SUPRIMIDLEY 19646
Art. 25 Nº II
D.O. 13.11.1999
A

    El mismo Consejo podrá, sin embargo, autorizar a determinados Servicios e Instituciones para efectuar publicaciones e impresiones sin su intervención, incluyéndose avisos comerciales sólo en los casos en que las publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el extranjero. La autorización a que se refiere este inciso podrá ser revocada con motivo fundado y con el voto conforme a lo menos de dos tercios de los Consejeros presentes.

NOTA:
    El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, dispone que las modificaciones introducidas a este artículo regirán a partir del día 1º del mes siguiente al de su publicación.
    ARTICULO 7°. Sin perjuicio de las excepcionesDFL 353/60,
Art. 7°.
señaladas en el artículo 5°, queda prohibido a los Servicios e Instituciones a que se refiere el artículo 1°, efectuar adquisiciones y encomendar la fabricación de materiales y útiles de cualquier naturaleza.

    TITULO III (ARTS. 8-13)
    Organización
    ARTICULO 8°. La Dirección estará a cargo de unDFL 353/60,
Art. 8°.
Director, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio, y podrá celebrar los contratos respectivos.

    ARTICULO 9°. El Servicio constará de las DivisionesDFL 353/60
Art 9°
DFL 1/70
Hacienda
Art 6°
letra B
DL 2066/77
Art 1°
que se indican a continuación: División de Estadística y Contabilidad, División Técnica, División de Operaciones, División de Contraloría y División Administrativa.
    Cada una de estas Divisiones constará de los Departamentos siguientes:
    a) División de Estadística y Contabilidad:
    Departamento de Pedidos, Departamento de Estudios y Presupuestos, y Departamento de Contabilidad. Esta División tendrá, además, a su cargo, la supervisión técnica y administrativa de la Unidad de Procesamiento de Datos;
    b) División Técnica: Departamento Tecnológico, Departamento de Laboratorios y Departamento de Evaluación de Usos y Diseños;
    c) División de Operaciones: Departamento de Compras, Departamento de Almacenes y Departamento de Operaciones Complementarias;
    d) División de Contraloría: Departamento de Inspección y Departamento de Auditoría, y
    e) División Administrativa: Departamento de Personal y Departamento de Administración.
    Cada Departamento tendrá las dependencias que establezca el reglamento.
    Dependerán directamente de la Dirección, las siguientes unidades asesoras:
    a) Asesoría Jurídica;
    b) Organización y Métodos;
    c) Promoción, Coordinación y Relaciones, y
    d) Secretaría de la Dirección.

    ARTICULO 10°. El Servicio será asesorado por unDFL 353/60,
Art. 10°.
Consejo con las atribuciones y responsabilidades que determinen esta ley y su reglamento.
    El Consejo estará compuesto por:
    a) El Ministro de Hacienda, que lo presidirá;
    b) Los Subsecretarios de Estado;
    c) El Director del Servicio, y
    d) Derogada.Ley 18267,
Art. 30.
Cesarán de hecho en sus cargos los Consejeros que dejen de desempeñar el puesto en razón del cual fueron nombrados.
    El Consejo tendrá un Secretario-Abogado, que seráDFL 1/70,
Hacienda
Art 6°
letra C
ministro de fe de sus actuaciones. El Servicio oirá a las reparticiones u organismos interesados en las adquisiciones, para lo cual deberá citar o pedir informe a los Jefes respectivos, a fin que los suministros sean en lo posible de las características y calidades que se señalen por ellos, atendidas las necesidades propias, lo mismo que para aceptar los cambios que convenga introducir en las especificaciones del material, observando en general la uniformidad que la práctica o las circunstancias aconsejen.

    ARTICULO 11°. En ausencia del Ministro de Hacienda,DFL 353/60,
Art 11°.
presidirá las sesiones del Consejo el Subsecretario del Ministerio de Hacienda; en ausencia de éste, el Director titular, y en ausencia de los tres anteriores, un Consejero, según el orden de precedencia de los Ministerios.

    ARTICULO 12°. Corresponde al Consejo:
    a) Resolver las adquisiciones por compra directa yDFL 20-2345
INTERIOR
1979 Art 1°
las que se hagan por propuestas privadas o públicas, superiores a 3.600 unidades tributarias mensuales.
    Sin embargo, el Consejo con el voto de la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicio, podrá delegar en el Director del Servicio la facultad de resolver lasLey 18482
Art 6°, a)
compras superiores a la cantidad antes indicada, debiendo en el mismo acuerdo fijar el monto de la delegación.
    b) Resolver adquisiciones de materiales usados,DL 359/74,
Art 14° N° 2
DL 670/74,
Art 63
DL 1317/75
Art 9°
LEY 19646
Art. 25 Nº III
D.O. 13.11.1999
cualquiera que sea su valor;
    c) Resolver la inversión de fondos de capital y la compra o arrendamiento de edificios para el funcionamiento de la Dirección o sus dependencias;

    d) SUPRIMIDA
    e) SUPRIMIDA
    f) Colaborar en el estudio de las medidas que la Dirección estime necesario someter al Consejo, que tiendan hacia el perfeccionamiento del Servicio;
    g) Resolver, de acuerdo con el Director, la enajenación de valores a que se refiere el artículo 15° de esta ley;
    h) Proponer al Presidente de la República, de entrDFL 1/70
Hacienda
Art 6°
letra E
DL 61/73,
Art 5°
letra B
e los Jefes de División, un Director Suplente en caso de ausencia o impedimento del titular;

    i) Aumentar o disminuir las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5°. El acuerdo respectivo, para su validez, deberá ser aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda;
    j) Decidir, con el informe del respectivo Servicio, sobre el carácter técnico de las adquisiciones que corresponda realizar directamente a éstos, estableciendo al mismo tiempo las condiciones o garantías con sujeción a las cuales podrá efectuarse la compraventa;
    k) El Consejo podrá, en los casos que estiDL 429/74,
Art. 14°.
me justificados, autorizar a las entidades señaladas en el artículo 1°, inciso 4°, N° 4, para efectuar la enajenación de sus vehículos motorizados directamente y sin intervención de la Dirección;
    l) Hacer uso de la facultad de dictar normas sobDL 429/74,
Art. 16°
re utilización, cuotas de combustibles y otros aspectos que digan relación con el buen uso y cuidado de los vehículos que la Dirección mantenga enrolados, y
    m) Fijar el monto máximo de las adquisiciones, impresiones, etc., que puede autorizar el Director a los Servicios, conforme al artículo 13°, letra m) de este decreto.
    n) Aprobar el programa anual estimativo de lDFL 20-2345
(Int 1979),
Art 2°.
os bienes muebles necesarios para stocks y establecer la forma de reajuste de los precios de dichos bienes con el propósito de mantener el valor adquisitivo de los fondos de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado destinados a esos fines;
    ñ) Delegar en el Director del Servicio las atribuciones y facultades contenidas en las siguientes letras: b), c), e), g), h), i), j), k), l) y m) del presente artículo.
    o) Sancionar bimestralmente, a lo menos, las cuentas que le rinda el Director del Servicio sobre las materias delegadas.

NOTA:
    El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, dispone que las modificaciones introducidas a este artículo regirán a partir del día 1º del mes siguiente al de su publicación.

    ARTICULO 13°. Las facultades y obligaciones delDFL 353/60,
Art. 13°
Director serán las siguientes: a) Intervenir en la adquisición, fabricación, recepción, almacenamiento y distribución de todo artículo de consumo, material de repuestos, muebles, enseres, útiles de escritorio y equipos de todas clases, de acuerdo con las necesidades de los Servicios e Instituciones a que se refiere el artículo 1°.
    Podrá, también, efectuar las operaciones anteriormente indicadas, para las Municipalidades, para los servicios públicos no sometidos a la presente ley y para los establecimientos educacionales particulares, siempre que la respectiva entidad lo solicitare;
    b) Ordenar la distribución de los materiales en conformidad a los pedidos de las diversas reparticiones, de acuerdo con lo que se haya solicitado y con la cuota de fondos disponibles para este efecto;
    c) Uniformar, hasta donde sea posible, las marcas, calidad, precios y clases de todos los artículos y enseres que se usan por los diversos servicios e instituciones, requiriendo la cooperación necesaria para lograr tal fin;
    d) Formular las especificaciones técnicas y la nomenclatura de los materiales de consumo general de los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 1°;
    e) Aprobar las bases y condiciones generales para la petición de propuestas públicas y privadas;
    f) Solicitar y abrir las propuestas públicas y dar cuenta de ellas al Consejo para su aprobación;
    g) Efectuar y resolver las adquisiciones por compraDLF 20-2345
INT 1979
Art. 3°
Ley 18482
Art. 6°, a)
directa o por propuestas públicas o privadas, cuyos montos no excedan de 3.600 unidades tributarias mensuales, sin incluir entre éstas las adquisiciones de materiales usados y dando cuenta bimestralmente al Consejo.
    h) Autorizar, en casos calificados, anticipos deDL 1317/75,
Art. 9°
fondos a contratistas, previa constitución de garantías bancarias por valores iguales a los anticipos, los que devengarán un interés del uno por ciento (1%) mensual;
    i) Fiscalizar los Almacenes de la Dirección, los libros de existencia de materiales y otros del Servicio;
    j) Ordenar la estadística de los materiales adquiridos, del costo unitario de ellos y de los consumos valorizados de los diferentes servicios e instituciones;
    k) Ordenar la recepción, devolución o envío al Departamento de Contabilidad de las boletas de garantía de las propuestas aceptadas o correspondientes a pagos anticipados;
    l) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, pudiendo para este fin, requerir explicaciones escritas del Jefe de la Repartición que hubiere incurrido en la infracción de esa disposición, y dar cuenta del hecho al Ministro respectivo o a la Contraloría General de la República, según corresponda;
    m) Autorizar a los servicios e instituciones a queDL 61/73,
Art 15°.
letra C.
LEY 19646
Art. 25 Nº IV
D.O. 13.11.1999
se refiere el artículo 1° para que, en casos especiales y calificados, efectúen directamente determinadas adquisiciones, hasta el monto máximo que fije el Consejo. Estas autorizaciones serán sometidas, en la adquisición y en los pagos, a las medidas de control que establezca la Dirección, la cual podrá ampliarlas o derogarlas;
    n) Nombrar a contrata, y mientras sean necesarios sus servicios, a empleados cuyos contratos obedezcan a estricta necesidad del Servicio. Estos empleados serán pagados con fondos propios de la Dirección y sus nombramientos se harán por resolución del Director;
    ñ) Nombrar y remover al personal de operarios aDL 249/73,
Art 26°
DL 200/73
Art 2°
DL 1056/75
Art 28 Inc 3
jornal de la Dirección.

    Respecto de este personal, no será necesario renovar su designación anualmente;
    o) Anticipar, durante el último cuatrimestre de cada año, la entrega de determinados materiales con cargo a fondos de la Ley de Presupuesto del año siguiente, siempre que éstos correspondan a artículos cuya adquisición extemporánea perturbe notablemente la marcha normal de los servicios correspondientes y a condición de que estos materiales sean consumidos durante el año de vigencia de la correspondiente Ley de Presupuestos, y de acuerdo con lo que determine el reglamento de esta ley;
    p) Autorizar la entrega directa de materiales deDFL 1/70
Hacienda
Art 6°
letra G
DFL 1/70
Hacienda
Art 6°
letra G
DFL 20-2345
(Int. 1979)
Art 4°
l proveedor al Servicio peticionario en las condiciones que fije el reglamento, y

    q) Delegar facultades en los Jefes de División, excepto las contempladas en las letras e), f), g), h), l), n, y ñ.

    r) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo en conformidad a las letras a) y ñ) del artículo 12°.

    s) Dar cuenta de su gestión sobre las materias delegadas, cada dos meses, a lo menos, al Consejo. Asimismo, podrá solicitar la convocatoria del Consejo cuando lo estime necesario.

NOTA:
    El artículo 1º transitorio de la LEY 19646, dispone que las modificaciones introducidas a este artículo regirán a partir del día 1º del mes siguiente al de su publicación.
    ARTICULO 13 bis.- Las cantidades numéricas queLey 18482,
Art.6°, c).
representan las unidades tributarias a que se refieren los artículos 2°, 5°, 12 y 13 de esta ley, determinadas por el Servicio de Impuestos Internos, serán las correspondientes a los meses de enero y julio de cada año. De este modo, para los efectos de los artículos referidos, las sumas equivalentes a las unidades tributarias de enero permanecerán vigentes hasta junio inclusive y las de julio hasta diciembre del año respectivo.

    TITULO IV (ARTS. 14-17)
    Recursos
    ARTICULO 14° El capital de la Dirección se formará:DFL.353/60,
Art 15°
a) Con los fondos propios de la Dirección; b) Con las inversiones inventariables que se efectúen con estos fondos;
    c) Con los valores correspondientes a los materiales que la Dirección tenga en existencia y que se adquieran con los mismos fondos;
    d) Con las cuotas que se consulten en el presupuesto de la Nación para tal objeto, y
    e) Con otros valores o rentas que se indiquen en el reglamento de esta ley.
    También formarán capital los inmuebles fiscales donde funcionen las oficinas, almacenes y talleres de la Dirección y de sus dependencias.

    ARTICULO 15°. Los diversos Ministerios, servicios eDFL 353/60,
Art 16°.
instituciones a que se refiere el artículo 1° pondrán oportunamente a disposición de la Dirección la totalidad de los fondos necesarios para efectuar las adquisiciones y otras operaciones a que los obliga la presente ley, cualquiera que sea el origen de dichos fondos.
    Estos fondos sólo podrán ser reducidos previa certificación escrita de la Dirección, en la que conste que la cantidad que se desea reducir no está comprometida.

    ARTICULO 16°. Las operaciones que durante el añoDFL 353/60,
Art 17°.
efectúe la Dirección no podrán exceder en su monto de las cantidades que se consulten para este objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

    ARTICULO 17°. La Dirección deducirá el valor totalDFL 353/60,
Art 18°.
de los elementos que suministre a los diferentes servicios e instituciones, de los fondos puestos a su disposición, de acuerdo con lo que establece el artículo 16° de la presente ley.

    TITULO V (ARTS. 18-21
    Disposiciones generales
    ARTICULO 18°. A fin de que la Dirección pueda estarDFL 353/60,
Art 19°.
en condiciones de liquidar todas las operaciones pendientes del año, suspenderá indefectiblemente, desde el día 16 de diciembre, la recepción de pedidos de materiales y facturas por adquisiciones efectuadas directamente por los Servicios Públicos y con cargo a fondos consultados en la Ley de Presupuestos vigente.
    No obstante lo anterior, y en los casos de adquisiciones imprescindibles para los Servicios Públicos, podrá la Dirección, desde la fecha indicada en el inciso anterior, atender pedidos de materiales con cargo a los fondos consultados en la Ley de Presupuestos del año siguiente.

    ARTICULO 19°. Las Tesorerías no podrán pagarDFL 353/60,
Art 20°.
facturas por adquisiciones hechas en contravención a la presente ley y su reglamento.

    ARTICULO 20°. El Director rendirá a la ContraloríaDFL 353/60
Art 21°
General la cuenta correspondiente a las operaciones que ejecute, de acuerdo con las normas vigentes.

    ARTICULO 21°. Se derogan las disposicionesDFL 353/60,
Art 22°.
contrarias a la presente ley contenidas en el decreto con fuerza de ley 383, de 1953, y sus modificaciones posteriores.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Sergio de Castro.