FIJA PRECIOS O TARIFAS POR SERVICIOS PROVISTOS A TRAVES DE LAS INTERCONEXIONES A ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.
Santiago, 19 de noviembre de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 611.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32º de la Constitución Política de la República.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, particularmente lo señalado en los artículos 7º, 24º bis, 25º y 30º y siguientes.
c) El decreto supremo Nº 189, de fecha 10 de junio de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional.
d) El decreto supremo Nº 425, de fecha 27 de diciembre de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico.
e) El decreto supremo Nº 556, de fecha 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones.
f) La resolución exenta Nº 1007, de fecha 26 de septiembre de 1995, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
g) La resolución Nº 515, de 1998 y Nº 389, de 1993, ambas de la Honorable Comisión Resolutiva.
h) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
i) El decreto supremo Nº 146, de fecha 14 de abril de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900 a Entel Telefonía Móvil S.A.
Considerando
1) Que procede fijar los precios máximos o tarifas aplicados entre las concesionarias por los servicios prestados a través de las interconexiones, según lo dispone el artículo 25º inciso final y de acuerdo a lo establecido en los artículos 30º a 30º J de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
2) Que las bases técnico-económicas fueron establecidas a propuesta de la concesionaria por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante ordinario PEE-3 Nº 30.898/14, de 26 de febrero de 1998.
3) La proposición tarifaria y estudio que la fundamenta, presentada por la concesionaria Entel Telefonía Móvil S.A., ingreso Subsecretaría de Telecomunicaciones Nº 16.119, de 1 de junio de 1998.
4) Las objeciones y contraproposiciones efectuadas por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante ordinario Nº 34.699 PEE-3/64, de 21 de septiembre de 1998.
5) La insistencia y modificaciones efectuadas por Entel Telefonía Móvil S.A., respecto de las tarifas previamente presentadas, acompañando informe pericial evacuado con ocasión de la fijación tarifaria de la concesionaria Entel PCS Telecomunicaciones S.A., ingresada ante el señor Ministro de Fe, el 21 de octubre de 1998.
6) Que las empresas concesionarias involucradas en la provisión del servicio público telefónico, a raíz de las nuevas tarifas, deberán adecuar sus sistemas y procedimientos, razón por la cual es necesario disponer de un plazo prudente para que esto se realice.
D e c r e t o:
1.- Fíjase, a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., concesionaria de servicio público de telefonía móvil digital 1900, los niveles tarifarios, estructura de cobro y fórmulas de indexación tarifaria que deberá aplicar a las siguientes prestaciones y servicios que presta a las concesionarias de telecomunicaciones a través de las interconexiones, para los próximos 5 años.
Para los efectos señalados, establécese una única área tarifaria conforme al área de servicio concesionada a Entel Telefonía Móvil S.A.
2.- Los niveles tarifarios del servicio de interconexión en los puntos de terminación de red, expresados en valores netos, son los siguientes:
Servicios Tarifas
$
Adecuación de Obras Civiles:
Cargo por cámara habilitada 185.309,6
Cargo por adecuación canalizaciones
por metro lineal utilizado 26.388,6
Uso de Espacio:
Cargo mensual por metro cuadrado utilizado 11.841,4
Uso de Energía Eléctrica:
Cargo mensual por kilo-watt instalado 43.200,0
Conexión al Centro de Conmutación Móvil:
Cargo mensual por tarjeta troncal
de 2 Mbps activada 22.667,5
3.- Los niveles tarifarios del servicio de facilidades para establecer y operar el sistema multiportador contratado, expresados en valores netos, son los siguientes:
Servicio Tarifa
$
Cargo de activación/desactivación de
abonado por prestación 234,9
4.- Los niveles y estructura tarifaria de los servicios de acceso de otras concesionarias de servicios de telecomunicaciones a la red móvil de la concesionaria, expresados en valores netos, son los siguientes:
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Cargo de Acceso:
Horario Normal 1,4341 1,4265 1,4192 1,4120 1,4047
($/segundo)
Horario Reducido 1,0039 0,9986 0,9934 0,9884 0,9833
($/segundo)
Los horarios indicados serán los siguientes:
Horario Tramos horarios
Normal Desde 09:00:00 hasta 19:59:59 Hrs. en días hábiles; y
desde 09:00:00 hasta 13:59:59 Hrs. en días sábados.
Reducido Desde 00:00:00 hasta 08:59:59 Hrs. y desde 20:00:00
hasta 23:59:59 Hrs. en días hábiles; desde 00:00:00
hasta 08:59:59 Hrs. y desde 14:00:00 hasta 23:59:59
Hrs. en días sábados; y desde 00:00:00 hasta 23:59:59
Hrs. en días domingos y festivos.
La unidad máxima de medición será el tiempo de 1 segundo y el algoritmo de tasación será el segundo redondeado al entero superior.
Los cargos de acceso son aplicables a todas las comunicaciones recibidas y completadas en la red telefónica móvil de la concesionaria, inclusive aquellas comunicaciones originadas en la red de la concesionaria destinadas, transportadas y completadas por concesionarias de servicios intermedios que prestan el servicio de larga distancia.
Los cargos de acceso se aplican a toda comunicación completada. Esto es, no se podrá efectuar cobros por establecimiento de comunicaciones.
5.- Los niveles tarifarios del servicio de medición, tasación, facturación y cobranza, expresados en valores netos, son los siguientes:
Servicios Tarifas
$
Medición:
Cargo mensual 27.555,1
Cargo por comunicación
completada e informada 0,352
Tasación:
Cargo inicial 4.511.017,6
Cargo por comunicación completada e informada 1,410
Facturación:
Cargo por factura emitida 46,478
Cobranza:
Cargo por factura emitida 21,251
6.- Los niveles tarifarios del servicio de información a concesionarias de servicio intermedio que prestan el servicio de larga distancia, expresados en valores netos, son los siguientes:
Servicios Tarifas
$
Información de suscriptores y tráfico
por portadores:
Cargo de habilitación 4.511.017,6
Cargo mensual 27.555,1
Cargo por consulta 25,0
Información general de tráfico para portadores:
Cargo semanal 27.555,1
Información sobre actualización y modificación
de la red:
Cargo anual 433.057,7
7.- La expresión general para los indexadores es la siguiente:
(IPM (Im)t/IPM (Im)0)a * (IPMt/IPM0)b * (IPCt/IPC0)c
Donde:
IPM (Im) Indice de precios al por mayor componente productos
importados publicado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, siendo IPM (Im)0 al 31 de diciembre de
1997 igual a 131,05 con base junio de 1992 = 100.
IPM Indice de precios al por mayor publicado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, siendo IPM0 al 31
de diciembre de 1997 igual a 139,97 con base junio de
1992 = 100.
IPC Indice de precios al consumidor publicado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, siendo IPC0 al 31
de diciembre de 1997 igual a 296,67 con base abril de
1989 = 100.
Los valores de los coeficientes a, b y c, son:
Servicios a b c
IPM(Im) IPM IPC
Interconexión en los puntos de
terminación de red:
Adecuación de obras civiles:
Cargo por cámara habilitada 0,000 0,300 0,700
Cargo por adecuación de
canalizaciones por metro
líneal utilizado 0,000 0,300 0,700
Uso de espacio:
Cargo mensual por metro
cuadrado utilizado 0,000 1,000 0,000
Uso de energía eléctrica:
Cargo mensual por kilo-watt
instalado 0,000 1,000 0,000
Conexión al Centro de conmutación móvil:
Cargo mensual por tarjeta
troncal de 2 Mbps activada 0,900 0,000 0,100
Facilidades para establecer y operar
el sistema multiportador contratado:
Cargo por activación/
desactivación de abonados 0,000 0,000 1,000
Acceso de otras concesionarias de
servicios de telecomunicaciones a
la red móvil de la concesionaria:
Cargo de Acceso 0,263 0,542 0,195
Medición, tasación, facturación y
cobranza:
Medición:
Cargo mensual 0,180 0,000 0,820
Cargo por comunicación
completada e informada 0,000 0,000 1,000
Tasación:
Cargo inicial 0,000 0,000 1,000
Cargo por comunicación
completada e informada 0,000 0,000 1,000
Facturación:
Cargo por factura emitida 0,300 0,400 0,300
Cobranza:
Cargo por factura emitida 0,000 0,000 1,000
Información a concesionarias de
servicios intermedios, que prestan
el servicio de larga distancia:
Información de suscriptores y
tráfico por portadores:
Cargo de habilitación 0,000 0,000 1,000
Cargo mensual 0,180 0,000 0,820
Cargo por consulta 0,300 0,400 0,300
Información general de tráfico
para portadores:
Cargo semanal 0,180 0,000 0,820
Información sobre actualización
y modificación de la red:
Cargo anual 0,000 0,000 1,000
8.- Las tarifas fijadas en los números anteriores, están expresadas en valores netos, en pesos al 31 de diciembre de 1997 y tienen el carácter de máximas, no pudiendo discriminarse entre concesionarias de telecomunicaciones en su aplicación, constituyendo éstas una única categoría de usuarios para los efectos del artículo 30ºH de la ley Nº18.168.
9.- La concesionaria comunicará cada dos meses a la Subsecretaría de Telecomunicaciones el valor resultante de aplicar a las tarifas máximas autorizadas la variación del índice respectivo, y este valor constituirá siempre el precio máximo que se podrá cobrar.
10.- Cada vez que la concesionaria realice un reajuste de sus tarifas, previamente deberá publicarlas en un diario de circulación nacional y comunicarlas a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En todo caso, estas tarifas no podrán variar antes de los 30 días a contar de la última fijación o reajuste de tarifas, salvo el caso en que las tarifas vigentes excedan a las tarifas máximas autorizadas, en cuyo caso deberán ajustarse a éstas.
11.- Las tarifas precedentes prevalecerán sobre cualquiera otra establecida, convenida o autorizada a percibir por la concesionaria, respecto de los servicios regulados.
12.- Atendida la necesidad de contar con un plazo prudente que permita a la concesionaria adecuar sus sistemas y procedimientos a los niveles tarifarios, estructura de cobro y fórmulas de indexación tarifaria que deberá aplicar de conformidad al presente decreto, establécese:
a) A contar del 23 de enero de 1999, Entel Telefonía Móvil S.A. podrá cobrar, a las concesionarias de telecomunicaciones los cargos por el acceso a su red, de acuerdo a las tarifas precedentes. Asimismo, las concesionarias de telecomunicaciones podrán adicionar dichos cargos a las tarifas o precios que cobren a sus respectivos usuarios o suscriptores.
En particular, a contar de la fecha señalada, las compañías telefónicas locales, podrán incluir en la cuenta única telefónica local, dentro de los conceptos mencionados en la letra c) del inciso 2º del artículo 51º del decreto supremo Nº 425/96, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico, el cargo de acceso que aplique la compañía telefónica móvil por el uso de su red de conformidad al presente decreto, cuando el suscriptor local efectúe una comunicación hacia un equipo telefónico móvil.
b) Mientras la Autoridad no establezca la aplicación del algoritmo de tasación descrito en el punto 4 precedente, la concesionaria podrá utilizar como algoritmo de tasación el minuto redondeado al entero superior, aplicando la siguiente fórmula de ajuste, para transformar a pesos por minuto las tarifas definidas en pesos por segundo:
Cargo Acceso ($/minuto)= Cargo Acceso ($/segundo)* 60 (segundos/minuto)* fc
Donde:
fc Corresponde al factor de corrección que da cuenta de la diferencia de recaudación que se obtiene al aplicar indistintamente los algoritmos de tasación al segundo y en minuto redondeado al minuto superior, y es igual a 0,83.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- RAUL TRONCOSO CASTILLO, Vicepresidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.