ARTICULO 8° Las drogas, preparados y productos estupefacientes sólo podrán ser importados o exportados del territorio nacional por laboratorios de producción químico farmacéuticas, droguerías, farmacias, hospitales e instituciones de investigación médica o científica previa autorización del Instituto de Salud Pública de Chile.
Con ese objeto, los establecimientos o entidades interesadas comunicarán a ese Instituto, en el mes de octubre de cada año, sus previsiones de importación oDTO 62, SALUD
D.O. 12.07.2004 exportación de dichos productos para el año calendario siguiente, a fin de que ese organismo, sobre la base de la información aportada por el solicitante, determine la cantidad que podrá importar o exportar durante ese período.
D.O. 12.07.2004 exportación de dichos productos para el año calendario siguiente, a fin de que ese organismo, sobre la base de la información aportada por el solicitante, determine la cantidad que podrá importar o exportar durante ese período.