ARTICULO 12° Los Certificados Oficiales de Importación y Exportación tendrán una validez de cuatro meses contados desde la fecha de su emisión y la respectiva internación o exportación, según corresponda,DS 365,Salud
1984 N°1, c) deberá efectuarse, en todo caso, dentro del plazo máximo de 6 meses contados desde la misma fecha.
1984 N°1, c) deberá efectuarse, en todo caso, dentro del plazo máximo de 6 meses contados desde la misma fecha.