ARTICULO 14° Una vez concluida la tramitación del documento de destinación aduanera y retirados los productos estupefacientes de los recintos primarios de Aduana, quedarán depositados bajo la responsabilidad del consignatario, quien no podrá producir, fabricar, fraccionar, ni distribuirlos, sin obtener la autorización de la autoridad sanitaria competente.
    Esta autoridad deberá dictar la resolución otorgando o rechazando la autorización, o bien, fijando un período de seguridad con el fin de que se efectúen los controles sanitarios correspondientes, durante el cual los productos no podrán ser comercializados. Dicha resolución deberá dictarse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que el interesado le comunique haber ingresado esas substancias a su lugar de depósito, acompañando copia del certificado emitido por el Servicio de Salud que permitió su traslado a ese recinto.
    Si por cualquier razón el interesado no recibiera los estupefacientes en las cantidades indicadas en el certificado, deberá comunicar de inmediato este hecho al Instituto de Salud Pública de Chile a fin de que se investiguen las causas del extravío, pérdida o sustracción de las sustancias.