ARTICULO 19° Los envases de los productosDS 1506,
SALUD,1993
Art.1°,1°.-
estupefacientes no podrán contener una cantidad superior a 12 unidades posológicas y no deberán ser fraccionados en su expendio. El contenido de los envases clínicos destinados a ser utilizados exclusivamente en establecimientos asistenciales, podrá ser mayor del señalado anteriormente.
    Las etiquetas de los envases deberán expresar la condición de venta del producto y la leyenda en letras negras sobre fondo blanco: "Sujeto a Control de Estupefacientes". Las etiquetas llevarán, además, una estrella de cinco puntas de color rojo, cuyo tamaño no podrá ser inferior a la sexta parte de la superficieDTO 62, SALUD
D.O. 12.07.2004
de la cara principal del envase.


NOTA:  2
    El artículo 3° del Decreto Supremo N° 1.506, del Ministerio de Salud, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de septiembre de 1993, dispuso que las modificaciones inroducidas en el presente decreto supremo comenzarán a regir el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.