ARTICULO 21° Sólo podrán adquirir sustancias naturales y drogas estupefacientes los establecimientos indicados en el artículo 16° previa autorización del Instituto de Salud Pública de Chile, otorgada a solicitud suscrita por el Director Técnico del establecimiento. Tanto el vendedor como el adquirente deberán conservar copia de la respectiva autorización.