ARTICULO 27° Con intervención del respectivo Director Técnico, las farmacias podrán adquirir formularios de recetas cheques, con el objeto de mantenerlos a disposición de médicos cirujanos para la prescripción de estupefacientes, en casos de emergencia.
    El formulario deberá usarse exclusivamente en elDS 364,Salud
1985, 1°, ñ)
establecimiento y no podrá ser transferido ni cedido a ningún título.