ARTICULO 29° Las recetas cheques y las recetasDS 364,Salud
1985, 1°
o) y p)
médicas retenidas en que se prescriban drogas o productos estupefacientes deberán ser despachadas personalmente por el Director Técnico de la farmacia o laboratorio de producción, siempre que ellas se presenten por una persona mayor de dieciocho años de edad, quien deberá exhibir su cédula de identidad.