ARTICULO 36° La infracción a las disposiciones delDS 364,Salud
1985, 1°, s) presente reglamento será sancionada por la autoridad sanitaria competente en la forma y con arreglo a los procedimientos previstos en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivar del mismo hecho y de lo establecido en el artículo 3° de la ley 18.164.
1985, 1°, s) presente reglamento será sancionada por la autoridad sanitaria competente en la forma y con arreglo a los procedimientos previstos en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivar del mismo hecho y de lo establecido en el artículo 3° de la ley 18.164.