ARTICULO 37° Este reglamento entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el DiarioDS 364,Salud
1985, 1°, s)
Oficial, fecha en que quedará derogado el decreto supremo 137, de 12 de marzo de 1960, del Ministerio de Salud, así como toda otra norma, resolución o disposición reglamentaria o administrativa que sea contraria o incompatible con las de este reglamento.