DEROGA RESOLUCION No. 422, DE 1988 Y DISPONE LAS MERCANCIAS QUE DEBEN SER EMBARCADAS EN FORMA DIRECTA EN EL PUERTO DE VALPARAISO

    Núm. 879.- Valparaíso, 13 de Septiembre de 1988.- Vistos: Lo dispuesto, en la resolución No. 422 de 18 de Abril de 1988, de esta Administración de Puerto, que dispone la nómina de mercancías que deben ser embarcadas o desembarcadas en forma directa, por cuanto su naturaleza o característica, peso, volumen, dimensiones, causan trastornos en los flujos de transferencias de cargas o en el almacenamiento; la conveniencia de definir con mayor precisión las mercancías afectadas y, lo dispuesto en el Art. 45 del DS (TT y TT). N. 198 de fecha 10 de Septiembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de Noviembre de 1981, dicto la siguiente:

          Resolución:

    1.- Derógase, la resolución No. 422 de fecha 18.04.88, la que debe entenderse reemplazada por la presente.

    2.- Declárase, que las mercancías que a continuación se señalan, constituyen carga de retiro o embarque directo, en el Puerto de Valparaíso:

    - Ceras (que no vengan contenidas en envases sólidos de material plástico o metálico).

    - Estearina

    - Parafina en Pasta

    - Frutas tropicales frescas

    - Grasas Lubricantes (que no vengan contenidas en envases sólidos de material plástico o metálico).

    - Mercancías Frigorizadas de Importación (excepto en Contenedores Frigorizados).

    - Negro de Humo (Humo Pez)

    - Productos frescos del mar

    - Vidrios (partidas 70-03, 70-04, 70-06 del Arancel Aduanero, en partidas superiores a 500 Kgs., excepto en Contenedores FCL).

    - Carga cuyo peso o largo unitario exceda las 20 Ton. o los 5 Mts., respectivamente (excepto Contenedores).

    3.- En caso que las mercancías señaladas precedentemente no fueren retiradas o embarcadas en forma directa, deberán ser trasladadas a los lugares de almacenamiento que esta Administración de Puerto determine, devengando para estos efectos la Tarifa T-640 o T-650, según corresponda.

    4.- Las disposiciones establecidas en esta resolución, no se aplicará a las cargas amparadas bajo regímenes de Tránsito Internacional, Transbordo, Cabotaje y Exportación.
5.- La presente resolución entra en vigencia a contar del día 01 de Octubre de 1988.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese el original de esta resolución con los antecedentes que corresponda para su control posterior.- Raúl Urzúa Marambio, Administrador.