FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA REFUNDIR ESCALAFONES QUE INDICA

    Santiago, 29 de Diciembre de 1980.- S. E. el Presidente de la República de Chile, ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
    Núm. 3.563.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en uno solo los escalafones de Enfermeras Sanitarias y Enfermeras Universitarias contenidos en la planta de Carabineros de Chile, pudiendo determinar el orden de antigüedad que corresponda, tomando en consideración únicamente los años de servicios de dichas Profesionales.
    El mayor costo que signifique el ejercicio de la facultad señalada en el inciso precedente, se financiará con cargo a los recursos presupuestarios de la Institución.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.