APRUEBA ENMIENDAS A LA CONVENCION RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL

    Núm. 3.565.- Santiago, 30 de Diciembre de 1980.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y

    Considerando: La conveniencia de aprobar las enmiendas acordadas por la Asamblea General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental a su Convención Constitutiva, por cuanto ellas redundan tanto en una mayor igualdad de los Estados Partes en el seno de la Organización, como en una mayor racionalidad del procedimiento para el caso de retiro de una de las partes por desacuerdo con alguna de sus enmiendas.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Apruébanse las enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, acordadas durante la décimoprimera Asamblea General de dicha Organización, por resolución A 450 (XI), de 15 de Noviembre de 1979.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.-
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Javier Illanes Fernández, Subsecretario de Relaciones Exteriores.