ASIGNA CUPO MAXIMO DE FUNCIONARIOS QUE INDICA A SERVICIOS DE SALUD QUE SEÑALA
Núm. 123 exenta.- Santiago, 18 de enero de 1999.- Vistos; lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 5º inciso segundo de la ley Nº 19.536 y lo dispuesto en el artículo 28º de la ley Nº 19.595, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Asígnase a los Servicios de Salud que a continuación se indican el cupo máximo de funcionarios, con derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y en el artículo 28º de
la ley Nº19.595, que en cada caso se señala:
Servicio de Salud Cupo Máximo
Arica 41
Iquique 63
Antofagasta 107
Atacama 45
Coquimbo 129
Valparaíso-San Antonio 98
Viña del Mar-Quillota 159
San Felipe-Los Andes 63
O'Higgins 111
Maule 108
Ñuble 98
Concepción 96
Arauco 17
Talcahuano 65
Bío-Bío 66
Araucanía Norte 36
Araucanía Sur 105
Valdivia 84
Osorno 45
Llanquihue-Chiloé-Palena 94
Aysén 33
Magallanes 36
Metropolitano Oriente 153
Metropolitano Central 180
Metropolitano Sur 184
Metropolitano Norte 132
Metropolitano Occidente 220
Metropolitano Sur Oriente 127
Total 2.695
2º.- Los Servicios de Salud no podrán exceder por ninguna causal el cupo máximo de funcionarios que la presente resolución, respectivamente, les asigna para efectos de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y artículo 28º de la ley Nº 19.595.
Anótese y publíquese.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Salinas Ríos, Subsecretario de Salud Subrogante.