MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 2 de agosto de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 404.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982 y sus
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N° 1, Artículo 3°, párrafo III de
la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 114 de 06.05.91, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 20178, de 06.12.93.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por oficio ord. N° 32712/683, de 02.08.95.
Decreto:
1.- Modifíquese la concesión de Radiodifusión Sonora, señal distintiva CC-82 de la ciudad de Talcahuano, otorgada mediante Decreto Supremo enunciado en la letra e) de los Vistos; cuyo titular es la Sociedad Radiodifusora Almirante Latorre Limitada, R.U.T. N° 78.044.610-2, domiciliada en Aníbal Pinto N° 56, comuna de Talcahuano, provincia de Concepción, VIII Región del Bío-Bío, en el sentido de trasladar la planta transmisora, según se indica más adelante.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Los elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.278 DEL DIA JUEVES |
| 28 DE SEPTIEMBRE DE 1995, PAGINA 9 |
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El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales.
4.- El presente Decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 23° de la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
5.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido en conformidad con lo dispuesto en la Ley y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras debe ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- Los plazos señalados en el punto N° 3 son de días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. El no cumplimiento de los plazos referidos producirá la caducidad de la concesión, de acuerdo a lo previsto en el N° 4, letra d) del artículo 36° de la Ley.
8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Esta autorización se otorgará al comprobarse que las obras e instalaciones correspondan al proyecto técnico aprobado y se encuentren correctamente ejecutadas.
9.- La Subsecretaría tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por la interesada, para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones. Dicha solicitud también podrá ser realizada mediante carta certificada, la que se entenderá presentada ante la Subsecretaría transcurridos 5 días hábiles desde la fecha de entrega de la carta en la Oficina de Correos.
10.- La concesión se extinguirá o caducará de conformidad a lo establecido en los artículos 23° y 36° de la Ley.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.