MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA
              EN CONFORMIDAD SECCIONAL QUE INDICA

    Santiago, 23 de Agosto de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 149.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305, de 1976; los artículos 44, 45 y 46 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Decreto Alcaldicio Exento No. 197, de 23 de Febrero de 1988, de la I. Municipalidad de La Florida; y, los antecedentes que se acompañan,

          Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de La Florida aprobado por DS No. 663, (V. y U.), de 20 de Septiembre de 1968, publicado en el Diario Oficial de fecha 08 de Octubre de 1988, en el sentido de establecer líneas oficiales y zonificación, con sus correspondientes normas técnico-urbanísticas, en el área definida por la línea poligonal A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - A, de conformidad con lo indicado en el Plano del Seccional Sector Nudo Vial Av. B. Vicuña Mackenna - Av. A. Vespucio, graficado a escala 1:2.500 y en la Ordenanza de dicho Seccional, documentos que se aprueban por el presente decreto.

    Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza del Seccional que se aprueba en el artículo 1°, es el siguiente:
    Artículo 1°.- Las normas técnico-urbanísticas que regirán en el área del "Seccional Sector Nudo Vial Av. Vicuña Mackenna, Av. Américo Vespucio" son las siguientes:

Zona A. Esta zona corresponde a los predios que enfrentan las siguientes vías:

- Av. Vicuña Mackenna: Costado oriente entre Rodríguez Velasco y Dn. Pepe.
Ambos costados entre Rodríguez Velasco y Av. Américo Vespucio.

- Av. Vicuña Mackenna Oriente: Costado poniente entre Av. Américo Vespucio y Serafín Zamora.

- Av. Vicuña Mackenna Poniente: Ambos costados entre Barcelona y Cabildo.
Costado Poniente entre Cabildo y Serafín Zamora Ambos costados entre Serafín Zamora y Av. Américo Vespucio.

- Lía Aguirre: Ambos costados entre Av. Américo Vespucio y calle sin nombre.
Costado norte entre calle sin nombre y F. García Lorca.

- Av. Américo Vespucio: Costado norte entre Av. Vicuña Mackenna Oriente y calle sin nombre. (nueva). Costado sur entre Av. Vicuña Mackenna y El Blanco.

- Filomena Soto: Ambos costados entre Av. Vicuña Mackenna Oriente y Av. Vicuña Mackenna Poniente.

- Serafín Zamora: Costado sur entre Av. Vicuña Mackenna Oriente y Av. Vicuña Mackenna Poniente.

- San Antonio: Ambos costados entre Av. Vicuña Mackenna Poniente y F. García Lorca.

- F. García Lorca: Costado oriente entre San Antonio y Lía Aguirre.

a) USOS DE SUELO PERMITIDOS.
En primer piso: Equipamiento de escala comunal y vecinal, destinado a: Comercio minorista; servicios públicos; servicios profesionales; servicios artesanales: organización comunitaria; culto; esparcimiento y turismo; y, salud.

Se permitirá también vivienda, siempre que se trate de edificaciones interiores, aisladas y separadas del resto del edificio.

En otros pisos: Todos los permitidos en primer piso, sin limitaciones ni condiciones para el emplazamiento de la vivienda, salvo las indicadas para toda la zona.

b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS Todos los no indicados como permitidos, especialmente los siguientes: Industrial de todo tipo; almacenamiento molesto, insalubre y peligroso; talleres artesanales molestos, insalubres y peligrosos; talleres metalmecánicos, talleres de reparación de vehículos; depósito de buses, camiones y maquinaria pesada de carga o de movimiento de tierra; moteles y vivienda en primer piso, con excepción de aquellas condicionadas por lo indicado en la letra a) anterior.

c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION.

- Superficie predial mínima            :      200 m2.

- Frente predial mínimo                :      15 m.

- Sistema de agrupamiento              : Aislado y pareado

- Condiciones Especiales para la Zona A :
1) La edificación continua tendrá una profundidad máxima del 50% del deslinde común y una profundidad mínima de 6 m.
2) En los predios esquina la edificación continua se extenderá por el frente secundario en el total de su longitud o con una longitud mínima de 15 m medidos desde la línea oficial del frente principal.
3) No podrá aplicarse edificación continua en aquellos predios que colinden con conjuntos de viviendas o poblaciones existentes compuestos de 4 viviendas o más. En estos casos, para el deslinde colindante se aplicarán los distanciamientos y rasantes dispuestos en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
4) Para edificaciones en predios de menos de 40 m de frente, el sistema de agrupamiento continuo será obligatorio, con excepción de aquellos afectos por el número 3 precedente.
5) Las edificaciones separadas de la edificación continua al interior de los predios sólo podrán ser aisladas. Se autorizarán sólo simultáneamente con la edificación continua o con posterioridad a la recepción de ésta.

- Altura de la Edificación:
1) Para los sistemas de agrupamiento aislado regirán las rasantes y distanciamientos que establecen los artículos 478 y 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
2) Para el sistema de agrupamiento continuo será de 7 m. Por sobre esta altura se permitirá la edificación aislada sujeta a la aplicación de las rasantes y distanciamientos establecidos en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

- Antejardín: Sólo en sistema de agrupamiento de edificación aislada con una profundidad mínima de 5 m. - Estacionamientos: Conforme a la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago.


Zona B: Esta zona corresponde al resto de los predios del Area del Seccional, excluyendo los de la Zona A y Zona de Equipamiento Municipal.

a) USOS DE SUELO PERMITIDOS.
Equipamiento de escala comunal y vecinal destinado a: comercio minorista; servicios públicos; servicios profesionales; servicios artesanales; organización comunitaria; culto; esparcimiento y turismo; salud; y vivienda.

b) USOS DE SUELO PROHIBIDOS.
Todos los no indicados como permitidos, especialmente los siguientes:
Industrial de todo tipo; almacenamiento molesto insalubre o peligroso; talleres artesanales molestos, insalubres o peligrosos; talleres metalmecánicos; talleres de reparación de vehículos; depósito de buses camiones o maquinaria pesada de carga o movimiento de tierra; y moteles.

c) CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACION
- Superficie predial mínima: 200 m2.

- Frente predial mínimo: 10 m.

- Sistema de agrupamiento de la edificación: Aislado, pareado y continuo.

- Condiciones Especiales para la Zona B:
1) La edificación continua tendrá una profundidad máxima del 50% del largo del deslinde común y una profundidad mínima de 6 m.
2) No podrá aplicarse edificación continua en aquellos predios que colinden con conjuntos de viviendas o poblaciones existentes compuestos de 4 viviendas o más. En estos casos para el deslinde colindante se aplicarán los distanciamientos y rasantes dispuestos en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
3) Las edificaciones separadas de la edificación continua al interior de los predios sólo podrán ser aisladas. Se autorizarán sólo simultáneamente con la edificación continua o con posterioridad a la recepción de ésta.

- Altura de la edificación: Para las edificaciones aisladas y pareadas, regirán las rasantes y distanciamientos que establecen los artículos 478 y 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Para la edificación continua, será de 7 m. Por sobre esta altura se aplicarán Las rasantes establecidas en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

- Antejardín: 5 m. de profundidad en calles de más de 15 m. de ancho.
3 m de profundidad en calles de hasta 15 m de ancho.

- Estacionamientos: Según la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago.


Zona C. Esta zona se regirá por lo dispuesto en el DS No. 367 (V. y U.) de 03 de Noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de Noviembre de 1976.

    Artículo 2°.- Las nuevas líneas oficiales y ensanches de calles, se establecen en el siguiente cuadro:

NOTA: POR RAZONES TECNICO-TEMPORALES NO SE HAN INGRESADO CUADROS Y TABLAS. VER D.O. Nº 33.178, 22/09/1988, PÁG. 6.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.