APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS DE ACUERDO AL CODIGO DEL TRABAJO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº19.553
Santiago, 31 de diciembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.632.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, en la letra c) del 3º, y 7º de la ley Nº 19.553 y en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones para los trabajadores contratados conforme al Código del Trabajo para la aplicación del artículo 7º de la ley Nº19.553.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El sistema de calificación de los trabajadores contratados conforme al Código del Trabajo, para los efectos de la aplicación del incremento por desempeño individual que establece el artículo 3º, letra c) y 7º de la ley Nº 19.553, se sujetará a lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 2º.- El período objeto de calificación comprenderá doce meses de desempeño del trabajador, desde el 1º de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. El proceso de evaluación deberá iniciarse el primer día hábil del mes de septiembre y quedar terminado a más tardar el 30 de noviembre de cada año. La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el trabajador durante el respectivo período de calificaciones.
Artículo 3º.- Las personas que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas previstas en este reglamento, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los trabajadores. La forma en que lleven a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de su propia calificación.
El Jefe Superior de la institución deberá instruir oportunamente a dichos trabajadores sobre la finalidad, contenido, procedimiento y efectos del sistema de calificaciones que regula el presente reglamento, estableciendo criterios generales para efectuar las evaluaciones y asegurar su adecuada aplicación.
Artículo 4º.- No serán calificados el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los integrantes de la junta calificadora central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los dirigentes de las asociaciones de trabajadores, salvo que los delegados y dirigentes antes mencionados lo solicitaren expresamente. Dichos trabajadores conservarán la última calificación cuando corresponda.
Artículo 5º.- En las instituciones cuyos procesos calificatorios son regulados por reglamentos especiales, los plazos que en ellos se determinan prevalecerán sobre los establecidos en el presente reglamento.
TITULO II
Del Proceso Calificatorio
Párrafo 1º
De la Hoja de Vida y de Calificación
Artículo 6º.- Cada trabajador deberá tener una hoja de vida, la que será llevada por la unidad encargada del personal o por la que haga sus veces, del nivel central o regional según corresponda, en la que a solicitud escrita del respectivo jefe directo, se efectuarán las anotaciones que se refieran a las actuaciones del trabajador que impliquen una conducta o desempeño laboral destacado o reprochable, producidas durante el respectivo período de calificaciones. La hoja de vida deberá mantenerse actualizada y estar a disposición del trabajador cada vez que lo requiera. Además, en ella deberá dejarse constancia de su precalificación.
Artículo 7º.- El jefe directo deberá notificar por escrito al trabajador acerca del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación, dentro del plazo de tres días de ocurrida.
El trabajador, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la correspondiente notificación, podrá solicitar al jefe directo que se deje sin efecto la anotación negativa o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso.
La orden de anotación que realice el jefe directo, deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes al cumplimiento de los plazos antes mencionados.
El trabajador podrá solicitar a su jefe directo que se efectúen las anotaciones positivas que a su juicio sean procedentes.
En el evento de que el jefe directo rechazare las solicitudes del trabajador, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días a la unidad de personal, con copia al afectado, acompañando los fundamentos de su rechazo; si no se produjese tal comunicación se entenderá aceptada la correspondiente solicitud.
Artículo 8º.- Son anotaciones positivas aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción del trabajador que implique una conducta o desempeño laboral destacado.
Artículo 9º.- Son anotaciones negativas aquellas referidas a las actuaciones u omisiones del trabajador que representen una conducta o desempeño laboral reprochable.
Artículo 10.- La hoja de calificación es el documento en el cual la Junta Calificadora, resume y valora anualmente el desempeño de cada trabajador en relación a los factores de calificación que establece el presente reglamento y deja constancia de la lista en que quedó calificado.
Artículo 11.- Las instituciones deberán diseñar y aprobar por resolución los modelos de hoja de vida, de calificación y de informe de desempeño del trabajador, con su respectiva hoja de observaciones.
Párrafo 2º
Los Factores de Calificación
Artículo 12.- La calificación evaluará los factores y subfactores que se señalarán, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:
Nota 9 - 10 óptimo Generalmente su desempeño
excede los requerimientos que
exige el desarrollo de su
empleo.
Nota 7 - 8 buena Su desempeño satisface completamente
los requerimientos exigidos para el
desarrollo de su empleo.
Nota 5 - 6 satisfactorio Su desempeño generalmente satisface
los requerimientos que exige el
desarrollo de su empleo.
Nota 3 - 4 insuficiente Su desempeño es inferior a los
requerimientos que exige el
desarrollo de su empleo.
Nota 1 - 2 deficiente No cumple con los requerimientos que
exige el desarrollo de su empleo.
Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expresarse en entero sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. Las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, lo que dará el número de puntos de cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al trabajador. Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá al decimal siguiente.
La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el período de calificación.
Artículo 13.- Los trabajadores serán ubicados en las siguientes listas de calificaciones de acuerdo con el puntaje que se indica:
Lista Nº 1, de Distinción, de 81,00 a 100 puntos. Lista Nº 2, Buena, de 46,00 a 80,99 puntos.
Lista Nº 3, Regular, de 10,00 a 45,99 puntos.
Artículo 14.- Los factores y subfactores que se evaluarán serán los siguientes:
1. Rendimiento:
Mide el trabajo ejecutado durante el período, en relación a las tareas convenidas.
Comprende la valoración de los siguientes subfactores:
a) Cumplimiento de la labor realizada: mide la realización de los trabajos convenidos y la rapidez y oportunidad en su ejecución.
b) Calidad de la labor realizada: evalúa las características de la labor cumplida y la ausencia de errores en el trabajo y la habilidad en su ejecución.
2. Condiciones Personales:
Evalúa la actitud del trabajador en su vinculación con los demás.
Comprende la valoración de los siguientes subfactores:
a) Interés por el trabajo que realiza: mide el deseo del trabajador de perfeccionarse en el cumplimiento de sus obligaciones, de proponer la realización de actividades y de soluciones ante los problemas que se presenten y de proponer objetivos o procedimientos nuevos para la mejor realización del trabajo asignado.
b) Capacidad para realizar trabajos en equipo: mide la facilidad de integración del trabajador en equipos de trabajo, así como la colaboración eficaz que éste presta cuando se requiere que trabaje con grupos de personas.
3. Comportamiento Funcionario:
Evalúa la conducta del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones.
Los siguientes son los subfactores a medir:
a) Cumplimiento de normas e instrucciones: mide el respeto a los reglamentos e instrucciones de la institución y a los demás deberes estatutarios.
b) Asistencia y Puntualidad: mide la presencia o ausencia del trabajador en el lugar de trabajo y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral.
Artículo 15.- Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el respectivo puntaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, serán los siguientes:
Factor: Rendimiento: 4,0 Factor: Condiciones Personales: 3,0 Factor: Comportamiento Funcionario: 3,0
Párrafo 3º
De las Etapas del Proceso Calificatorio
Artículo 16.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Precalificación: la evaluación previa realizada por el jefe directo del trabajador.
b) Calificación: la evaluación efectuada por la Junta Calificadora que corresponda, teniendo como base la precalificación realizada por el jefe directo del trabajador.
c) Apelación y reclamo: los recursos con que cuenta el trabajador contra la resolución de la Junta Calificadora.
Artículo 17.- La precalifiación que realiza el jefe directo, estará constituida por los conceptos, notas - las cuales deberán ser debidamente fundamentadas - y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, considerándose para este efecto las anotaciones efectuadas en la hoja de vida durante el respectivo período de calificación.
Los precalificadores con el objeto de cumplir con dicha obligación principal, conservando la debida garantía de los derechos de los trabajadores, deberán emitir dos informes de desempeño de los trabajadores bajo su dependencia en el respectivo período de calificaciones, el primero comprendiendo desde el 1º septiembre hasta el 31 de enero, y el segundo, considerando el desempeño del trabajador desde el 1º de febrero hasta el 30 de junio. Dichos informes deberán considerar una hoja de observaciones del trabajador, donde podrá hacer presente su opinión sobre el citado informe. Estos informes, con la respectiva hoja de observaciones, deben ser incluidos en la correspondiente hoja de vida.
Los informes de desempeño deberán ser notificados personalmente dentro de los diez días siguientes a la fecha de cumplimiento del plazo existente para la emisión del correspondiente informe de desempeño. Si el trabajador no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el trabajador se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. El trabajador podrá formular observaciones al informe de desempeño dentro del plazo de dos días contado desde su notificación.
Para realizar la precalificación, la oficina encargada del personal, o la que haga sus veces, deberá entregar al jefe directo, dentro de los primeros tres días del mes de septiembre de cada año, las hojas de vida de los trabajadores bajo su dependencia.
Artículo 18.- El jefe directo precalificará al personal de su dependencia dentro del plazo de diez días a contar de la fecha en que le sean entregadas las hojas de vida. El jefe directo deberá notificar personalmente la precalificación, en el plazo de dos días contado desde el vencimiento del término antes mencionado. Si el trabajador no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el trabajador se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. El jefe directo deberá remitir la precalificación y los antecedentes correspondientes a la oficina encargada del personal o la que haga sus veces.
El trabajador podrá formular observaciones a la precalificación dentro del plazo de cinco días contado desde su notificación, las que deberán ser elevadas a la oficina encargada del personal o la que haga sus veces, para que las remita a la respectiva Junta Calificadora, una vez constituida ésta.
Artículo 19.- Se entenderá por jefe directo el trabajador de quien depende en forma inmediata la persona a calificar.
Si el trabajador a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período de calificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado.
No obstante, dicho jefe deberá requerir informe de los otros jefes directos con los cuales se hubiere desempeñado el trabajador durante el período que se califica. Dicho informe deberá ser considerado en la respectiva precalificación.
Artículo 20.- La calificación será efectuada por la misma Junta Calificadora Central o Regional, según corresponda, que califique al personal afecto al Estatuto Administrativo.
Serán aplicables para efectos de la calificación los artículos Nºs 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.
En aquellos servicios en que no existan Juntas Calificadoras, éstas deberán constituirse, para los efectos previstos en el artículo 7º de la ley Nº 19.553, con los tres funcionarios de más alto nivel, en representación del servicio, aplicándose, en lo posible, la normativa contenida tanto en la ley Nº 18.834 como en el decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, antes mencionado, que rija la materia.
Artículo 21.- El representante del personal, tanto titular como suplente, será el mismo que integre la Junta Calificadora respectiva, pudiendo los trabajadores a que se refiere este Reglamento participar en la correspondiente elección, tanto en la calidad de electores como de candidatos.
Párrafo 4º
De los recursos
Artículo 22.- El trabajador tendrá derecho a apelar de la resolución de la Junta Calificadora ante el Jefe Superior de la institución.
La apelación deberá interponerse ya sea en el mismo acto de la notificación de la resolución de la Junta Calificadora o dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la notificación, ante la misma Junta recurrida, la que la remitirá con los antecedentes respectivos a la autoridad correspondiente, señalada en el inciso precedente, en el plazo de dos días.
Artículo 23.- Al decidir sobre la apelación se deberá tener a la vista la hoja de vida, la precalificación, la calificación y los antecedentes que proporcione el respectivo trabajador. Podrá mantenerse o elevarse el puntaje asignado por la Junta Calificadora, pero no rebajarse en caso alguno.
La apelación deberá ser resuelta fundadamente en el plazo de cinco días contados desde su presentación y notificado su fallo en la forma y plazo señalado en el artículo 31 del decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, contado dicho término desde la fecha de la resolución respectiva.
Artículo 24.- Los plazos de días a que se refiere este párrafo serán de días hábiles.
Párrafo 5º
De los efectos de la calificación
Artículo 25.- Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las instituciones confeccionarán un ordenamiento en conformidad a lo previsto en el decreto Nº 1.523, de 1998, del Ministerio de Hacienda.
Los trabajadores a quienes se ponga término a su relación laboral por aplicación de una causal de caducidad determinada en una investigación sumaria o sumario administrativo, equivalente a la destitución estatutaria, no tendrán derecho al incremento por desempeño individual.
Artículo 26.- En el caso previsto en el inciso 2º del artículo 11 del referido decreto Nº 1.523, de 1998, del Ministerio de Hacienda, la asimilación del personal regido por el Código del Trabajo a la respectiva planta, implicará adaptar a su situación, en lo posible, los factores, subfactores, escala de notas y coeficientes que se apliquen al personal de la planta a la cual se asimila.
Artículos Transitorios
Artículo 1º Transitorio.- Para los efectos del pago de la asignación por desempeño individual durante el año 1999, la calificación del personal afecto al Código del Trabajo se someterá a las siguientes normas:
a) Considerará el desempeño funcionario entre el 1º de noviembre de 1997 y el 31 de agosto de 1998;
b) No se elaborarán informes acerca del desempeño de los trabajadores;
c) El proceso de calificaciones se iniciará a más tardar el primer día hábil del mes de enero de 1999 y se terminará el 31 del mismo mes del año 1999. La precalificación deberá verificarse en los primeros siete días de iniciado el proceso de calificaciones y la Junta Calificadora constituirse el día 11 de enero de 1999, y d) Las Juntas Calificadoras serán las mismas a que alude el artículo 20 permanente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.