ARTICULO 7° Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la aplicación a las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas psicotrópicas de las normas de los decretos supremos: 435, de 1981 y 162 de 1982, y otras normas complementarias del Código Sanitario, en cuanto ellas sean pertinentes y compatibles con este reglamento.