ARTICULO 10° La solicitud de importación deberá indicar los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio del establecimiento o de su representante legal, si se trata de una persona jurídica;
b) Individualización del director técnico del establecimiento o del profesional del área de la salud responsable, en los casos de las instituciones de investigación médica o científica;
c) Nombre y domicilio del exportador y país de origen del producto;
d) Denominación genérica y nomenclatura químicaDS 365, 1984
SALUD,
N° 1, a) de identificación de la droga o producto;
SALUD,
N° 1, a) de identificación de la droga o producto;
e) Cantidad que se desee importar;
f) Forma farmacéutica, nombre y naturaleza del envase, si se trata de preparados o especialidades farmacéuticas, y
g) Aduana a través de la cual se efectuará la internación del producto.
NOTA: 1
Las modificaciones introducidas al presente reglamento por el D.S. 365, de Salud, de 1984, rigen, según lo dispone su N° 2, a contar del 1° de abril de 1985.
Las modificaciones introducidas al presente reglamento por el D.S. 365, de Salud, de 1984, rigen, según lo dispone su N° 2, a contar del 1° de abril de 1985.