ARTICULO 18° Los referidos establecimientos deberánDS 365, 1984
SALUD,
1°, g)
llevar actualizado un Libro de Control de Productos Psicotrópicos, visado por el Instituto de Salud Pública, de Chile, o por el Servicio de Salud a quien se asigne esta función en el que se registrarán en forma separada los siguientes datos, respecto de cada droga o producto psicotrópico, indicando su denominación comercial si ello procediera:
    a) Ingresos:
    - Fecha;
    - Cantidad;
    - Número y fecha de la resolución que hayaDS 365, 1984
SALUD,
N° 1, h)
autorizado la internación, distribución o transferencia en su caso;
    - Proveedor, número y fecha de la factura, guía u otro documento, según corresponda, y
  - Número de serie, cuando corresponda.
    b) Egresos:
    - Fecha;
    - Cantidad;
    - Nombre de la droga, medicamento que la contenga oDS 365 1984
SALUD
N° 1, i)
producto psicotrópico y número de serie, cuando proceda;
    - Número y fecha de la factura, guía u otro documento de control interno del establecimiento;
    - Número de la receta cheque, número de registro de la receta si es preparado magistral;
    - Nombre del médico cirujano o profesional que haya extendido la receta, en su caso, y cédula de identidad;
    - Nombre y domicilio del destinatario o paciente, y
    - Nombre y cédula de identidad del adquirente, y c) Saldos.