ARTICULO 22° Las drogas y los productosDS 365, 1984
SALUD,
N° 1, j)
psicotrópicos podrán ser adquiridos por los siguientes establecimientos, con intervención del respectivo Director Técnico del establecimiento o del profesionaldel área de la salud responsable, en los casos de las instituciones de investigación médica o científica:
    a) Laboratorios de producción químico farmacéutica;
    b) Farmacias;
    c) Droguerías;
    d) Hospitales DS 1809,
Salud,1995,
Art.2°, a)
DS 78, SALUD
1985.-
y consultorios del Estado;
    e) Hospitales y clínicas particulares, y
    f) Instituciones y establecimientos universitarios, para fines de investigación clínica o científica.
    g) Botiquines de clínicas veterinarias respecto de los productos psicotrópicos de la lista IV.
    -) Botiquines de Decreto 113, SALUD
Nº 1
D.O. 20.04.2011
Salas de Procedimiento y Pabellones de Cirugía Menor.
    h) Botiquines Decreto 83, SALUD
Nº 2
D.O. 19.05.2011
de entidades que presten servicios de transporte avanzado de enfermos y de entidades que realicen transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas.
    Las ventas o entregas a cualquier título de drogas o productos psicotrópicos que se efectúen a los laboratorios, droguerías, farmacias o establecimientos de atención médica, deberán ser comunicadas al Instituto de Salud Pública de Chile, dentro del plazo que se fije por resolución del Ministerio de Salud, mediante copia de las respectivas guías de entrega, suscritas por el Director Técnico.
    Las farmacias remitirán, asimismo, al Servicio deDTO 923, SALUD
Art. 3°
D.O. 25.04.1995
Salud respectivo las recetas cheque a que se refiere el artículo 24 y la copia de las guías de entrega aludidas en el inciso anterior, dentro del plazo que se determine por resolución del Ministro de Salud.









NOTA:
    El Art. 4° del DTO 923, Salud, publicado el 25.04.1995, dispuso que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar del 1° de julio de 1995.