ARTICULO 26° Las farmacias podrán, con intervención de su respectivo Director Técnico, adquirir formularios de recetas cheques para su utilización en casos de emergencia, en el Servicio de Salud en cuyo territorio estén ubicadas.
    El formulario deberá usarse exclusivamente en elDS 365,
SALUD,
1984,
N° 1, ñ)
establecimiento y no podrá ser transferido ni cedido a ningún título.