ARTICULO 29° Si la receta no mereciera objeciones,DS 365,
SALUD,
1984,
N° 1 q)
el Director Técnico anotará, en el espacio destinado a su uso exclusivo, los datos que indica el formulario.

    Inmediatamente de despachada la receta, el Director Técnico procederá a inscribirla en el Registro de Psicotrópicos del establecimiento.
    Todas las recetas despachadas deberán inutilizarse y permanecer archivadas correlativamente en el establecimiento, a lo menos, durante el año siguiente a su despacho.
    A requerimiento del interesado, el Director Técnico del establecimiento deberá proporcionarle copia de la prescripción consignada en la receta despachada, expresando esta circunstancia al pie del documento, bajo su firma.