ARTÍCULO 32.- Los Decreto 1, SALUD
Art. 2
D.O. 05.12.2015cirujanos dentistas podrán prescribir preparados psicotrópicos de la lista IV. Además, podrán adquirir en farmacias dichos preparados, en una cantidad no superior a 150 unidades posológicas, para administrarlos directamente a sus pacientes. En este caso, el expendio de estos productos deberá efectuarse directamente a la persona de estos profesionales, mediante el uso de recetas de su propiedad, las cuales deberán indicar que el expendio se solicita para el uso no personal sino para el ejercicio de su profesión en terceros a los que presta servicios, quedando dichas recetas retenidas, previa individualización del profesional, y registrada en el libro al que alude el artículo 18º de este reglamento, registro que se dispondrá en una sección especial destinada a estas inscripciones.
Art. 2
D.O. 05.12.2015cirujanos dentistas podrán prescribir preparados psicotrópicos de la lista IV. Además, podrán adquirir en farmacias dichos preparados, en una cantidad no superior a 150 unidades posológicas, para administrarlos directamente a sus pacientes. En este caso, el expendio de estos productos deberá efectuarse directamente a la persona de estos profesionales, mediante el uso de recetas de su propiedad, las cuales deberán indicar que el expendio se solicita para el uso no personal sino para el ejercicio de su profesión en terceros a los que presta servicios, quedando dichas recetas retenidas, previa individualización del profesional, y registrada en el libro al que alude el artículo 18º de este reglamento, registro que se dispondrá en una sección especial destinada a estas inscripciones.
Decreto 4,
SALUD
Art. 1°
D.O. 04.06.2025Los médicos veterinarios podrán prescribir los productos de la lista IV mediante las correspondientes recetas retenidas, las que sin perjuicio de ajustarse a lo dispuesto en los articules 23 y 25 de este reglamento, deberán además consignar su uso veterinario, el nombre, cédula de identidad, domicilio, número telefónico y correo electrónico de contacto del dueño o responsable del animal al que se efectúa la prescripción.
SALUD
Art. 1°
D.O. 04.06.2025Los médicos veterinarios podrán prescribir los productos de la lista IV mediante las correspondientes recetas retenidas, las que sin perjuicio de ajustarse a lo dispuesto en los articules 23 y 25 de este reglamento, deberán además consignar su uso veterinario, el nombre, cédula de identidad, domicilio, número telefónico y correo electrónico de contacto del dueño o responsable del animal al que se efectúa la prescripción.