ARTICULO 33° No podrán elaborarse ni distribuirseDS 365,
SALUD,
N° 1,r)
muestras médicas de ninguno de los productos psicotrópicos comprendidos en las Listas II, III y IV del Título V, ni efectuar promoción o difusión comercial de ellos, salvo que contenga dosis mínimas de productosDS 406,SALUD
1990, N° 2,
a)
psicotrópicos y el Instituto de Salud Pública de Chile autorice específicamente distribuir muestras médicas y promover esos medicamentos.