ARTICULO 34° Todos los establecimientos autorizadosDS 365,
SALUD,
1984,
N° 1, r) para mantener existencias de productos psicotrópicos deberán conservarlos permanentemente bajo llave y adoptar las demás medidas necesarias para prevenir su hurto, robo, sustracción o extravío.
SALUD,
1984,
N° 1, r) para mantener existencias de productos psicotrópicos deberán conservarlos permanentemente bajo llave y adoptar las demás medidas necesarias para prevenir su hurto, robo, sustracción o extravío.