ARTICULO 35° La infracción a las disposiciones delDS 365,
SALUD,
1984, N° 1,
r)
presente reglamento será sancionada por la autoridad sanitaria competente en la forma y con arreglo a los procedimientos previstos en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivar del mismo hecho y de lo establecido en el artículo 3° de la ley 18.164.