Artículo 37°.- Este reglamento entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará derogado el decreto supremo N° 4, de 2 de Enero de 1970, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, así como toda otra norma, resolución o disposición reglamentaria o administrativa que sea contraria o incompatible con las de este reglamento, tales como las Resoluciones N°s. 90, de 4 de Febrero de 1970; 422, de 20 de Mayo de 1971; 7565, de 27 de Noviembre de 1972; 124, de 7 de Enero de 1976; 1324, de 3 de Octubre de 1977, todas del Director General de ex Servicio Nacional de Salud, y la N° 1707, de 21 de Septiembre de 1982, del Director del Instituto de Salud Publica de Chile.