Decreto 405
Decreto 405 NOMINA DE COLORANTES PERMITIDOS EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO Y COSMETICOS
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 30-NOV-1989
Publicación: 24-FEB-1990
Versión: Intermedio - de 26-OCT-1993 a 26-OCT-1993
NOMINA DE COLORANTES PERMITIDOS EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO Y COSMETICOS Santiago, 30 de Noviembre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 405.- Visto: Estos antecedentes; la resolución N° 653, de 28 de abril de 1978, del Delegado de Gobierno en el ex Servicio Nacional de Salud, que consigna la nómina de colorantes naturales o sintéticos en productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos; la necesidad de actualizar este listado incorporando además de los colorantes permitidos por el Food and Drug Administration, los autorizados por la Comunidad Económica Europea, especialmente respecto de productos cosméticos; las comunicaciones de Talk Paper T88-42, de 13 de junio de 1988 y T88-49, de 15 de julio del mismo año, por las que el FDA prohibió el uso de los colorantes sintéticos D y C Rojo N° 8, D y C Rojo N° 9, D y C Rojo N° 19 y D y C Orange N° 17 por su potencial carcinogénico en animales, y la revocación de uso publicada en el Federal Register, volumen 53 N° 136, de 15 de julio de 1988; y teniendo presente lo dispuesto en el Código Sanitario, en el decreto supremo N° 834, de 1959, del Ministerio de Salud y Previsión Social; 4° letra b), 6° y 62 del decreto ley N° 2763, de 1979, y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Contitución Política de la República, dicto el siguiente Decreto:
1. Los únicos colorantes naturales y artificiales sintéticos que pueden usarse en la elaboración de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos, son los permitidos por el Food and Drug Administration y los autorizados específicamente para cosméticos por la Comunidad Económica Europea, que se consignan en la siguiente nómina:
I COLORANTES NATURALES PARA USO EN PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y ALIMENTOS DE USO MEDICO
C.I. Nombre Común Nombre EEC Observ.
75100 Azafrán o Amarillo Natural E-117
75120 Annato Extracto, Rocú E-160-B
75120 Caramelo E-150
75470 Carmín, Extracto de
Cochinilla E-120
75130 Betacarotenos E-160
75135 Cantaxantinas E-161-G
75810 Clorofila E-140
75810 Complejo de Cobre E-141 Sólo en
Clorofila y Clorofilina Dentífricos
75300 Cúrcuma E-100
77489 Oxido de Hierro Naranja E-172
77491 Oxido de Hierro Rojo E-172
77492 Oxido de Hierro Amarillo E-172
77499 Oxido de Hierro Negro E-172
77891 Dióxido de Titanio E-171
Riboflavina E-101
77007 Azul Ultramarino
40820 Apocarotenal E-160-eDS 1742,
SALUD,1993,
1°
SALUD,1993,
1°
II COLORANTES SINTETICOS PARA USO EN PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Y ALIMENTOS DE USO MEDICO (FD&C)
Color
Index Nombre FDA Nombre Común Nombre EEC
42090 FD&C Azul N° 1 Azul Brillante
73015 FD&C Azul N° 2 Indigotina
42053 FD&C Verde N° 3 Verde Fijo FCF
4543DS 613,SALUD
1991, 1°, a)0 ELIMINADO.-
1991, 1°, a)0 ELIMINADO.-
16035 FD&C Rojo N° 40 Allura Rojo AC
19140 FD&C Amarillo N° 5 Tartrazina E-102
15985 FD&C Amarillo N° 6 Amarillo
Crepúsculo E-110
47005 D&C Amarillo N° 10 Amarillo de
quinolina W-S E-104
Lacas FD&C de los colorantes ya señalados.
4541Red N° 20 DS 613,SALUD
1991, 1° b)
VER NOTA 10-1 D y C Rojo N° 27 Tetracloro-
1991, 1° b)
VER NOTA 10-1 D y C Rojo N° 27 Tetracloro-
bromofluor-
esceína
73360 D y C Rojo N° 30 Rosado Helin- Red N° 24
dona CN
45DS 1742
SALUD,1993,
2°3380 D y C Rojo N° 22 Eosina YS
SALUD,1993,
2°3380 D y C Rojo N° 22 Eosina YS
45410 D y C Rojo N° 28 Floxina B
III COLORANTES SINTETICOS PARA USO EXTERNO EN
PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Color
Index Nombre F.D.A Nombre Común
42090 D&C Azul N° 4 Alfazurina FG
61570 D&C Verde N° 5 Verde Alizarina Cianina CG
61565 D&C Verde N° 6 Verde Alizarina Cianina
59040 D&C Verde N° 8 Piranina Concentrada base
15510 D&C Naranja N° 4 Naranja II
45370 A D&C Naranja N° 5 Dibromofluoresceína
45425 A D&C Naranja N° 10 Diiodofluoresceína
45425 Na D&C Naranja N° 11 Eritrosina Amarillenta
14700 FD&G Rojo N° 4 Ponceau SX
15800 D&C Rojo N° 31 Laca Rojo Brillante
15880 D&C Rojo N° 34 Laca BordeDS 1742,
SALUD,1993,
Tetraclorotetrabromofluoresceína 3°
DS 1742,
SALUD,1993,
3°au B
SALUD,1993,
Tetraclorotetrabromofluoresceína 3°
DS 1742,
SALUD,1993,
3°au B
45380 A D&C Rojo N° 21 Tetrabromo Fluoresceína
45380 ELIMINADO.-
45410 D&C Rojo N° 27
45410 ELIMINADO.-
73360 D&C Rojo N° 30 Rosado Helindona CN
13058 D&C Rojo N° 39 Rojo Alba
60725 D&C Violeta N° 2 Irisol Alizarina Base
45350 D&C Amarillo N° 7 Fluoresceína
47000 D&C Amarillo N° 11 Amarillo Quinolina SS
10316 Ext. D&C Amarillo
N° 7 Amarillo Naftol S
Lacas D&C de los colorantes ya señalados.
IV COLORANTES PERMITIDOS EN COSMETICA
1.- NATURALES EXENTOS DE CERTIFICACION
Color
Index Nombre Común Uso y/o Limitac. Denominación EEC
77000 Aluminio en Permitido en Aluminio N° 5
Polvo Area Ocular no E-173
permitido en
labios,
enjuagatorios y
dentífricos
75120 Annato, Permitido en Orange N° 13
Bixina o Area Ocular E-160-b
Norbixina
75130 Beta Permitido en Orange N° 15
Caroteno Area Ocular E-160 a
- Bismuto Conc. máx. 0.5% Bismuto Citrato
Citrato sólo para
colorear el
cabello. No
permitido en
Area Ocular
77163 Bismuto Permitido en Bismuto
Oxicloruro Area Ocular Oxicloruro
77400 Bronce en Permitido en Black N° 14
Polvo Area Ocular
- Caramelo Permitido en Brown N° 25
Area Ocular E-150
75470 Carmín o Permitido en Red N° 25
Extracto Area Ocular E-120
Cochinilla
77289 Cromo Permitido en Green N° 11
Hidróxido Area Ocular
Verde no usar en
enjuagatorios,
dentífricos o
en labios
77288 Cromo Oxido Permitido en Cromo Oxido
Verde Area Ocular. Verde
No usar en
enjuagatorios,
dentífricos o
en labios
77400 Cobre en Permitido en Black N° 14
Polvo Area Ocular
dihidroxiacetona Sólo para Dihidroxiacetona
impartir color
al cuerpo
humano. No
permitido en
área ocular,
labios,
enjuagatorios,
ni dentífricos
Disodio-EDTA Sólo para Shampoo
Cobre
77520 Ferrocianuro Permitido en Ferrocianuro
Férrico área ocular. Férrico Amónico
Amónico No permitido en
enjuagatorios,
dentífricos o
en labios
77510 Ferrocianuro Permitido en Blue N° 15
Férrico área ocular.
No permitido en
enjuagatorios,
dentífricos ni
en productos
para labios
Guayazuleno Para uso externo
solamente.
No permitido en
dentífricos,
enjuagatorios ni
en área ocular o
en labios
75170 Guanina Permitido en White N° 23
área ocular.
75480 Henna Sólo para Red N° 13
colorear el
cabello. No
permitido en
área ocular ni
para colorear
cejas ni
pestañas.
Plomo Acetato Conc. máx. de Pb Plomo Acetato
0,6% en el
producto sólo
para colorear el
cabello.
No permitido para
colorear bigotes,
cejas ni pestañas.
77742 Violeta de Permitido en Violet N° 18
Manganeso área ocular.
77019 Mica Permitido en Mica
área ocular.
77820 Plata Conc. máx. 1% Silver N° 20
sólo para E-174
esmaltes de uñas
75810 Potasio Sodio Conc. máx. 0,1% Green 12
Cobre Sólo para E-141
Clorofilina dentífricos
Pirofilita Sólo para Pirofilita
productos de uso
externo. No
permitido en área
ocular,
dentífricos,
enjuagatorios o
en labios
77491 Oxido de Permitido en Red 27
Hierro Rojo área ocular E-172
77499 Oxido de Permitido en Black 16
Hierro Negro área ocular E-172
77492 Oxido de Permitido en Yellow N° 19
Hierro área ocular E-172
Amarillo
77891 Titanio Permitido en White N° 21
Dióxido área ocular E-171
77007 Ultramarinos, Permitido en Blue N° 13
azul, verde, área ocular
rosado
77947 Zinc Oxido Permitido en White N° 22
área ocular
75810 Clorofil A y B E-140
Ningún colorante orgánico puede ser usado si no lleva un N° de certificación expedido por el F.D.A.
La certificación es dada para describir un lote definido de un colorante, el cual debe ser identificado por el N° de lote y apartado de otros lotes.
"La certificación indica que el Laboratorio del F.D.A. ha examinado una muestra representativa de un lote y ha determinado que ha satisfecho todas las especificaciones promulgadas en las Coal Tar Color Regulations".
Ref.: The Chemistay and Manufacture of Cosmetics-Maison de Navarre
2.- COLORANTES SUJETOS A CERTIFICDS 613,SALUD
1991, 1°, a)
VER NOTA 1ACION, PERMITIDOS EN
1991, 1°, a)
VER NOTA 1ACION, PERMITIDOS EN
COSMETICOS
Color
Index Denomin. FDA Nombre Común
45430 ELIMINADO.-
14700 FDC Rojo N° 4 Ponceaux SX
16035 FDC Rojo N° 40 Rojo Allura
15850 D y C Rojo N° 6 Lithol Rubina B
15850-1 D y C Rojo N° 7 Lithol Rubina BCA
26100 D y C Rojo N° 17 Sudán III
(Provisionalmente
permitido)
45380-2 D y C Rojo N° 21 Tetrabromofluoresceína
45380 D y C Rojo N° 22 Eosina YS
45410-1 D y C Rojo N° 27
Tetraclorobromofluoresceína
45410 D y C Rojo N° 28 Floxina B
73360 D y C Rojo N° 30 Rosado Helindona CN
15800-1 D y C Rojo N° 31 Laca Roja Brillante R
17200 D y C Rojo N° 33 Magenta Acido Fijo B
15880-1 D y C Rojo N° 34 Laca Bordeau B
12085 D y C Rojo N° 36 Rojo Permaton
45170-1 D y C Rojo N° 37 Rodamina Estearato B
19140 FD y C Amarillo Tartrazina
N° 5
15985 FD y C Amarillo Amarillo Naranja S
N° 6
45350-1 D y C Amarillo Fluoresceína
N° 7
45350 D y C Amarillo Uranina
N° 8
47005 D y C Amarillo Amarillo de Quinolina
N° 10 WS
47000 D y C Amarillo Amarillo de Quinolina
N° 11 SS
10316 Ext. D y C. Amarillo Naftol S
Amarillo N° 7
15510 D y C Naranja Naranja II
N° 4
45370-1 D y C Naranja Dibromofluoresceína
N° 5
45425-1 D y C Naranja Dibrodofluoresceína
N° 10
45425 D y C Naranja Eritrosina Amarilla Na
N° 11
42053 FD y C Verde Verde Fijo FCF
N° 3
61570 D y C Verde Verde Alizarina
N° 5 Cianina F
61565 D y C Verde Quinizarina Verde SS
N° 6
59040 D y C Verde 8 Pyranina
42090 FD y C Azul 1 Azul Brillante FCF
42090 D y C Azul 4 Alfazurina F
60725 D y C Violeta N° 2 Irisol Alizarina base
60730 Ext. D y C Alizurol Púrpura
Violeta N° 2
20170 D y C Café N° 1 Resorcina Café
Uso y
Restric. Denomin. EEC
Uso externo Rojo N° 22
No en área E-127
ocular ni en
contacto con
mucosas
Uso externo Red N° 4
No en área
ocular y
labios
Uso externo Red N° 9
No en área
ocular
Uso externo Red N° 10
No en área
ocular
Uso externo Red N° 10
No en área
ocular
Uso externo Red N° 10
No en área
ocular y
labios
Uso externo Red N° 18
No en área
ocular
Uso externo Red N° 18
No en área
ocular
Uso externo Red N° 20
No en área
ocular
Uso externo Red N° 20
No en área
ocular
Uso externo Red N° 24
No en área
ocular
Uso externo Red N° 18
No en área
ocular y
labios
Uso externo Red N° 5
No en área
ocular
Uso externo Red N° 12
No en área
ocular ni
labios
Uso externo Red N° 1
No en área
ocular
Uso externo Red N° 16
No en área
ocular ni
labios
No usar en Yellow N° 9
área ocular E-102
No usar en Orange N° 8
área ocular E-110
Uso externo Yellow N° 10
No uasr en área
ocular ni
labios
Uso externo Yellow N° 10
No uasr en área
ocular y
labios
No usar en Yellow N° 11
área ocular E-104
Uso externo Yellow N° 3
No en área
ocular ni
enlabios
Uso externo Yellow N° 1
No en área
ocular y
labios
Uso externo Orange N° 6
No en área
ocular y
labios
Uso externo Red N° 17
No en área
ocular
Uso externo Red N° 21
No usar en
área ocular
y labios
Uso externo Red N° 21
No usar en
área ocular
y labios
No usar en Green N° 2
área ocular
No usar en Green N° 6
área ocular
Uso externo Green N° 5
No usar en
área ocular
y labios
Uso externo Green N° 7
No usar en
área ocular
y labios
No usar en Blue N° 3
área ocular
Uso externo Blue N° 3
No en área
ocular y
labios
Uso externo Violeta 3
No en área
ocular y
labios
Uso externo Ext. D y C
No en área Violeta N° 2
ocular y
labios
Uso externo Brown N° 1
No en área
ocular y
labios
Color Index Nombre Común Denominac. EEC
14720 Azorubina E-122
42051 Azul Patente V E-131
28440 Negro Brillante BN E-151
13015 Amarillo - 9 E-105
69800 Azul de Indantreno RD E-130
y las lacas de estos colorantes
MARGENES DE TOLERANCIA DE ALGUNOS COLORANTES
D y C Rojo N° 33 = Permitido su uso en dentífricos y
enjuagatorios en cantidades
consistentes con GMP (Buenas
prácticas de manufactura).
En lápices labiales y cosméticos
para labios - Conc. máx. 8%.
D y C Rojo N° 36 Permitido su uso en cosméticos de
uso externo en cantidaddes
compatibles con GMP y en lápices
labiales y cosméticos para labios
en concentraciones máximas de 3%
por peso del producto terminado.
No usar en colutorios y
dentífricos.
D y C Naranja N° 5 Permitido su uso en enjuagatorios
y dentífricos en cantidades
consistentes con GMP y en lápices
labiales y cosméticos para labios
en concentraciones máximas de 5%
del producto terminado.
D y C Verde N° 8 Cosméticos de uso externo,
concentración máxima de 0,01% del
producto terminado.
2.- Prohíbese, en forma absoluta, el uso de los
siguientes colorantes sintéticos en productos
farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos:
Nombre FDA Nombre Común C.I.
D y C Rojo N° 8 Laca Roja C (Na) 15585
D y C Roja N° 9 Laca Roja C (Ba) 15585
D y C Rojo N° 19 Rodamina B DS 613,SALUD
1991, 1°, c)
VER NOTA 1 45170
1991, 1°, c)
VER NOTA 1 45170
D y C Naranja N° 17 Naranja Permanente R 12075
FDC Rojo N° 3 Eritrosina 45430
3.- El presente decreto regirá a contar del 1° del
mes siguiente al de su publicación.
4.- Déjase sin efecto la resolución N° 653, de 28 de
abril de 1978, del Delegado de Gobierno del ex Servicio
Nacional de Salud.
NOTA: 1
El número 2° del Decreto Supremo N° 613, de Salud, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de Marzo de 1991, dispuso que las modificaciones introducidas al presente decreto supremo comenzarán a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
El número 2° del Decreto Supremo N° 613, de Salud, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de Marzo de 1991, dispuso que las modificaciones introducidas al presente decreto supremo comenzarán a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 28-ENE-2012
|
28-ENE-2012 | |||
Intermedio
De 07-NOV-2005
|
07-NOV-2005 | 27-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 08-MAR-2001
|
08-MAR-2001 | 06-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 07-OCT-1998
|
07-OCT-1998 | 07-MAR-2001 | ||
Texto Original
De 24-FEB-1990
|
24-FEB-1990 | 06-OCT-1998 |
Comparando Decreto 405 |
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