PRORROGA CONTRATOS DE CONCESION PARA OPERACION DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRACTIQUEN REVISIONES TECNICAS DE VEHICULOS MOTORIZADOS Y SUS REMOLQUES
Núm. 1.- La Serena, 9 de octubre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º incisos 4 y 5, 6º y 19º Nºs 1 y 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la ley Nº 18.575; el D.L. Nº 557 de 1974; el artículo 4º de la ley Nº 18.696; el artículo 94 de la ley Nº 18.290; el D.S. Nº 156/90, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 3/93 del mismo Ministerio, que aprobó las Bases de Licitación para la concesión de Plantas Revisoras en la IV Región de Coquimbo;
Considerando:
1.- Que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regular y asegurar el correcto y continuo funcionamiento de los servicios públicos concesionados por su intermedio, tal como es el caso de los establecimientos que practican revisiones técnicas a los vehículos motorizados y sus remolques;
2.- Que para el cumplimiento de estos fines se convocará a un proceso de licitación de nuevas concesiones de Plantas Revisoras para esta región, cuyas características y esquemas de operación difieren de las actualmente vigentes;
3.- Que de producirse en la IV Región de Coquimbo, un período de carencia de los servicios que prestan estos establecimientos, los vehículos se verían impedidos de circular en las vías públicas, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 94º de la ley 18.290, lo que afectaría el normal desarrollo de las actividades en la región y la libertad ambulatoria de las personas;
4.- Que frente a la situación descrita, esta autoridad se ve en la necesidad, por razones de interés superior y para los efectos de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, de modificar la vigencia de la concesión de servicio público y en consecuencia los derechos y obligaciones de los concesionarios de los establecimientos de Plantas de Revisión Técnica para con el Estado, respecto de aquellos concesionarios que consientan en dicha modificación y en las condiciones que se fijan;
5.- Que en resguardo del derecho de los propios concesionarios para cumplir sus fines específicos, y contando con la concurrencia de la voluntad de éstos para modificar la convención que los vincula, se ha suscrito un convenio de prórroga de los contratos de concesión;
R e s u e l v o:
1.- Prorróganse los contratos de concesión para la operación de establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos motorizados y sus remolques en la Región de Coquimbo, celebrados entre los concesionarios y este Secretario Regional Ministerial, aprobados por las resoluciones Nºs 1, 2, 3 y 4 de fecha 9 de julio; Nºs 5, 7 y 8 de 15 de julio; y, Nºs 9 y 10 de 22 de julio de 1993, todas de esta Secretaría Regional Ministerial, hasta la fecha que comiencen a operar los establecimientos que se concesionen en virtud de los procesos de licitación que se convoquen por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para esta Región, y siempre que hubieran cesado las condiciones que motivan este acto administrativo, las que serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
2.- En virtud de esta prórroga se mantienen las demás estipulaciones, derechos, obligaciones, procedimientos y garantías que se contemplan en los contratos que se prorrogan, según consta de las convenciones que se acompañan y que forman parte integrante de la presente resolución.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Freddy Bonilla Torreblanca, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.