ACUERDO ADOPTADO POR EL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION No. 1.890
Certifico que el Comité Ejecutivo de este Banco Central de Chile en su Sesión No. 1.890, celebrada el 29 de septiembre de 1988, adoptó el siguiente acuerdo:
1890-05-880929 - Modifica Capítulos IV.B.7 y IV.B.7.1 del Compendio de Normas Financieras.
Se acordó modificar, en los términos que se indican, los siguientes Capítulos del Compendio de Normas Financieras:
CAPITULO IV.B.7 "Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile"
- Reemplazar el No. 7, por el siguiente:
"7° Los pagarés llevarán la firma en facsímil del Director Administrativo o del Tesorero General y otra firma manuscrita de un Apoderado Ciase B de la Dirección Administrativa, lo que no será necesario acreditar ante terceros."
CAPITULO IV.B.7.1 "Reglamento de Licitación de Pagarés
Reajustables del Banco Central de Chile"
- En el No. 2, eliminar la última frase.
- En los números 4, 5 y 8, eliminar la expresión "primer piso".
- En el No. 17, reemplazar la frase: "Sección Operaciones de Mercado Abierto, Agustinas No. 1180, 3er. piso", por "Sección Administración de Valores, Huérfanos No. 1175, Santiago".
- Reemplazar el No. 19, por el siguiente:
"19.- Los pagarés serán rescatados y pagados por el Banco Central de Chile, a quienes lo presenten para su cobro, al valor que tenga la Unidad de Fomento el día del vencimiento.
En el caso de presentación a cobro por empresas bancarias y sociedades financieras, el pago se hará efectivo a través de un abono en la cuenta corriente que mantienen en este Banco Central. En el resto de los casos, el pago se efectuará mediante la emisión de cheques del Banco Central de Chile.
El pago de estos pagarés se efectuará en los siguientes lugares:
a) en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Central de Chile, Huérfanos No. 1175, Santiago;
b) en las Oficinas del Banco Central de Chile en Provincias,y
c) por intermedio de la empresa bancaria o sociedad financiera autorizada para operar en el país, que designe el Banco Central de Chile. En este caso, el pago se efectuará a la persona que lo presente a cobro, en dinero efectivo, Vale Vista o Vale de Cámara."
Este Acuerdo entrará en vigor el 01 de octubre de 1988.
Santiago, 29 de septiembre de 1988.- Carmen Hermosilla Valencia, Secretario General.