1. Introdúcese al decreto de Hacienda N° 159, de 1982, la modificación que se indica:
En su N° 2, en lo concerniente al día 22, Agrégase el siguiente párrafo:
Tratándose del personal de los Centros de Administración Directa del Servicio Nacional de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia, el ajuste mensual se efectuará el último día hábil del respectivo mes.
2. No obstante lo dispuesto precedentemente, los emolumentos del personal de los citados Centros que correspondan a los meses de Junio, Julio y Agosto de 1995, se ajustarán en los días 23, 26 y 28, respectivamente.