MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

    Por cuanto ha cumplido todos sus trámites legislativos el siguiente PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado:

    a) En el artículo 40, reemplazar la palabra "nueve" por "diez".
    b) Sustituir la quinta disposición transitoria por la siguiente:
    "Quinta:
    Mientras la ley fija las agrupaciones provinciales a que se refiere el artículo 40, se establecen las siguientes:

    1a.- Tarapacá y Antofagasta;
    2a.- Atacama y Coquimbo;
    3a.- Aconcagua y Valparaíso;
    4a.- Santiago;
    5a.- O'Higgins y Colchagua;
    6a.- Curicó, Talca, Linares y Maule;
    7a.- Ñuble, Concepción y Arauco;
    8a.- Bío-Bío, Malleco y Cautín;
    9a.- Valdivia, Osorno y Llanquihue, y 10a.- Chiloé, Aysén y Magallanes

    Los actuales senadores de la novena agrupación representarán también a la décima hasta el 20 de Mayo de 1969.
    La primera elección de Senadores de la décima agrupación se verificará conjuntamente con la próxima elección general de Diputados y Senadores. El período de estos Senadores terminará el 20 de Mayo de 1973, a fin de regularizar la elección del Senado por parcialidades en conformidad al artículo 41.".
    c) Sustituir la sexta disposición transitoria por la siguiente:
    "Sexta:
    Mientras la ley no disponga otra cosa,  las agrupaciones vigésimo cuarta, vigésimo sexta y vigésimo séptima estarán formadas por los siguientes departamentos, correspondiéndoles elegir el número de Diputados que en cada caso se indica:
    24a.- Puerto Varas, Maullín, Llanquihue y Calbuco: 3 Diputados.
    26a.- Aysén, Coyhaique y Chile Chico: 2 Diputados.
    27a.- Ultima Esperanza, Magallanes y Tierra del Fuego: 2 Diputados.
    Los Diputados de las actuales vigésima cuarta y vigésimo sexta agrupaciones departamentales continuarán representándolas hasta el 20 de Mayo de 1969.
    La primera elección de Diputados de las nuevas agrupaciones vigésimo cuarta, vigésimo sexta y vigésimo séptima se efectuará conjuntamente con la próxima elección general de Diputados y Senadores."


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República y téngase por incorporadas a sus disposiciones a la Constitución Política del Estado, como lo manda el artículo 110 de este cuerpo legal.
    Santiago, trece de Septiembre de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- PEDRO J. RODRIGUEZ G.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.