Artículo 3º- Establécense los siguientes subsidios a otorgarse a las compañías distribuidoras de gas corriente que se señalan a continuación:
- Compañía de Consumidores de Gas de Santiago S.A.: $ 7,78 por metro cúbico de gas corriente, cuyo destino sean las ventas residenciales con consumo hasta 50 m3 por mes.
- Compañía de Gas de Valparaíso: $ 11,87 por metro cúbico de gas corriente cuyo destino sean las ventas residenciales con consumos hasta 30 m3 por mes.
- Compañía de Gas de Concepción: $ 4,63 por metro cúbico de gas corriente cuyo destino sean las ventas residenciales con consumo hasta 50 m3 por mes.
Estos subsidios se otorgarán a las compañías distribuidoras sobre la base de las ventas mensuales de gas corriente, y se concretarán en un pago directo a través de la Tesorería General de la República, la que calculará el monto del subsidio en base a la declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos a que se hace referencia en el inciso siguiente.
Para determinar el monto del subsidio, las empresas distribuidoras de este producto deberán formular dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos del número de clientes residenciales del mes calendario anterior con consumos hasta 50 m3 ó 30 m3 por mes, según corresponda, y la cantidad de metros cúbicos consumidos por los mismos.