Artículo 6º.- La Corporación será dirigida por un Consejo compuesto de seis miembros y se integrará:
1º. Por las personas que desempeñen las siguientes funciones:
a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la V Región;
b) Abogado Procurador Fiscal, del domicilio de la Corporación; y
c) Decano de las facultades de Derecho, de la Universidad de Valparaíso y Universidad Católica de Valparaíso; y 2º. Por dos abogados en representación del ejercicio libre de la profesión, designados por el Ministerio de Justicia a través de su División Judicial y que tengan su domicilio en la ciudad sede de la respectiva Corporación. Estos cargos serán ad honorem.
Las personas llamadas a integrar el Consejo Directivo de acuerdo a las letras a), b) y c) del número primero de este artículo, podrán delegar sus funciones en otra persona perteneciente a la misma institución, que deberá ser abogado.