Artículo 7º.- Los abogados integrantes del Consejo en representación del ejercicio libre de la profesión, durarán en sus funciones dos años, debiendo procederse a su reemplazo una vez finalizado dicho período. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de uno de estos Consejeros para el desempeño de su cargo, se procederá a nombrarle un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Consejero reemplazado. Para estos efectos se entiende por ausencia o imposibilidad la no concurrencia de un Consejero a ejercer su cargo por más de tres meses.