Artículo 9º.- El Consejo Directivo será presidido por el Secretario Regional del Ministerio de Justicia, o quien lo reemplace y en su primera sesión designará de entre sus miembros un Vicepresidente y un Secretario y procederá a determinar el orden de procedencia de los demás Consejeros, para los efectos del reemplazo del Vicepresidente y del Secretario.