Artículo 15º.- Al Presidente corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación y, además de lo señalado en el artículo 10º, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
b) Firmar los documentos oficiales de la entidad;
c) Ejercer la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la Corporación y a la fiel observancia de los Estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y acuerdos del Consejo Directivo.
d) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos Estatutos le otorgan.
e) Podrá delegar sus funciones en un Consejero o en el Director de la Corporación.