Artículo 19º.- El Director tendrá a su cargo la administración inmediata y directa de la Corporación y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Promover, coordinar, y dirigir, de acuerdo a las instrucciones del Consejo Directivo, las labores de carácter económico y administrativo de la Corporación, organizando los trabajos de la misma, para dar cumplimiento a sus finalidades;
b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los reglamentos que se dicten para su buen funcionamiento y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
c) Solicitar del Presidente del Consejo su pronunciamiento sobre cualquiera materia que estime conveniente;
d) Contratar al personal, de conformidad a las pautas fijadas por el Consejo Directivo;
e) Presentar anualmente al Consejo Directivo una memoria de las actividades de la Corporación;
f) Cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo su control los ingresos, cuando ello procediere;
g) Preparar anualmente al Consejo Directivo para su aprobación, el presupuesto para el año siguiente;
h) Efectuar los pagos y decidir las inversiones que proceden de acuerdo al presupuesto aprobado, debiendo dar cuenta al Consejo en caso de gastos imprevistos;
i) Calificar las prácticas realizadas por los postulantes a Abogados al final de su período, pudiendo aprobarlas o rechazarlas, debiendo otorgar el correspondiente certificado en cumplimiento del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales;
j) Podrá cancelar las prácticas jurídicas durante su período, en casos calificados, si el postulante no da cumplimiento a sus obligaciones;
k) Otorgará los certificados que acrediten el beneficio de asistencia jurídica, pudiendo delegar esta facultad en los Jefes de las Oficinas Regionales;
l) Conceder los feriados al personal de la Corporación, en conformidad a la ley;
m) Conceder licencias o permisos al personal hasta por 30 días, sin goce de sueldo;
n) Proponer al Consejo Directivo los Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación.