Artículo 20º.- El patrimonio de la Corporación estará constituido por:
    a) Los fondos o subvenciones que reciba del Estado o de otras entidades públicas y/o privadas;

    b) Las donaciones, herencias o legados que pueda recibir, de los bienes que adquiera y de la renta que sus bienes produzcan; y

    c) Los demás ingresos que legalmente le correspondan.