Lei núm. 985.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

            PROYECTO DE LEY

NOTA:
      El Art. 54 de la LEY 6152, publicada el 19.01.1938, derogó la presente ley.
NOTA 1:
      El Art. 425 del DL 574, Tierras, publicado el 11.10.1974, que refundió las disposiciones referentes a la administración, tuición y disposición de los bienes del Estado, reiteró la derogación de la presente ley.
    Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para hacer en el Territorio de Magallanes concesiones de tierras cuya estensión no exeda de veinticinco mil hectáreas a fin de facilitar la instalación de establecimientos indutriales.
    Las concesiones se otorgarán bajo las condiciones que se fijen en un reglamento especial que dictará el Presidente de la República i caducarán si en el término de tres años, contados desde la fecha de la donacion, no se hubieren instalado las idustrias para cuya implantación se hubiere solicitado el terreno.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo como; por tanto, promúlgese y llévese a efecto como lei de la República.

    Santiago, 30 de diciembre de 1897.- Federico Errazuriz.- R. Silva Cruz