ESTABLECE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1999
Núm. 1.761.- Santiago, 29 de diciembre de 1998.- Visto: lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL. Nº 1.263 de 1975, y la ley Nº 19.596 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1999,
D e c r e t o:
Establécense para el año 1999 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 19.596:
I. PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO
1. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04, del capítulo 01, y del 04 al 05 cuando su aplicación en ambos programas corresponda a un mismo organismo.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.
1.3 Creación de nuevos subtítulos o ítem, por reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores rendimientos o incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial, de ítem del subtítulo 80, del programa 05, para sustitución de ingresos por concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.596.
1.6 Traspasos desde ítem, del subtítulo 80, del programa 05, a subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del programa 05 por reducciones de los ítem 50-01-03-25-33.104 y 50-01-03- 33-87.003.
1.8 Modificaciones del ítem 72 del subtítulo 07 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítem de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos. En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, incluidas las señaladas en la norma 3.10, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos de inversión. Asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
II. ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades.
2. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, se efectuarán:
2.1 Aplicación del artículo 21 del DL. Nº 1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los ítem del programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.
2.2 Creación del subtítulo 90, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítem de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores ingresos.
2.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem de gastos por reducción del subtítulo 90.
2.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del DL. Nº 1.263, de 1975.
2.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público derivados de otras modificaciones que se efectúen en los programas de la Partida 50 Tesoro Público.
2.6 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1º de enero de 1999 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda. Con estos recursos se podrán crear programas especiales.
2.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21, efectuándose los ajustes o traspasos presupuestarios.
2.8 Incrementos o reducciones de los montos incluidos en glosas.
2.9 Creación de programas especiales, con recursos provenientes de los programas 02 y 03 del capítulo 01 de la Partida 50.
2.10 Creación de programas especiales, dentro de una misma partida o capítulo, con transferencia de recursos; incorporación de mayores ingresos y/o con reducciones de otro programa.
2.11 Incrementos o reducciones de transferencias del ítem 25- 32 o 33.86, según corresponda, aprobadas en la Ley de Presupuestos, con las modificaciones de ingresos y de gastos, que procedan, tanto en la entidad otorgante como en el organismo receptor. Las modificaciones a que se refieren las normas 2.1 al 2.11 precedentes, podrán incluir lo dispuesto en la norma 3.10 de este decreto, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos, de inversión.
3. Sólo por decreto del Ministerio de Hacienda, seDTO 1494, HACIENDA
Letra a)
D.O. 17.12.1999 efectuarán:
Letra a)
D.O. 17.12.1999 efectuarán:
a) TRASPASOS, en Gastos:
3.1 De subtítulos a subtítulos, o a sus ítem cuando corresponda.
3.2 Desde ítem de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítem, según corresponda. En todo caso no se podrán efectuar traspasos desde los ítem del subtítulo 50 cuando las disponibilidades provengan del Aporte Fiscal para el Servicio de la Deuda Pública.
3.3 Entre ítem de un mismo subtítulo.
3.4 Entre asignaciones identificatorias de proyectos de un
mismo ítem de inversión.
b) OTRAS MODIFICACIONES:
3.6 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en el presupuesto inicial.
3.7 Creación de subtítulos de ingresos e ítem cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos, no considerados en el presupuesto inicial, o con reducción de otros ingresos.
3.8 Creación de nuevos subtítulos o ítem de gastos por reducción de otros subtítulos o ítem y/o por mayores ingresos.
3.9 Incrementos y reducciones de ingresos y/o gastos por operaciones de cambio, cuando corresponda.
3.10 Supresiones o creaciones, de asignaciones identificatorias de estudios e incrementos o reducciones cuando éstas tengan consignadas cantidades; supresiones o creaciones, e incrementos o reducciones, de proyectos de inversión, de ítem de los subtítulos 30 o 31, según corresponda.
3.11 Reducción de los subtítulos 01, 10 y 11 e ítem 75 y 79 del subtítulo 07, y de ítem de los subtítulos 04 y 08, por menores ingresos y/o disponibilidades y la correspondiente reducción en el gasto pertinente.
3.12 Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o ítem de ingresos.
3.13 Modificaciones de la distribución del aporte fiscal libre entre los diferentes programas del mismo capítulo. No obstante, por aplicación de las normas señaladas en las letras a) y b) precedentes, el subtítulo 21 no podrá ser incrementado ni disminuido, debiendo éste regirse en materia de traspasos por la norma 2.7 de este decreto. Asimismo, las disposiciones a que se refieren las letras a) y b) tampoco se aplicarán al subtítulo 90 el cual se regirá por las normas 2.2 y 2.3 señaladas en el presente título.
No obstante lo dispuesto precedentemente, losDTO 1494, HACIENDA
Letra a)
D.O. 17.12.1999 decretos que contengan creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos de inversión, a que se refiere la norma 3.10, deberán ser suscritos, además, por el Ministro del ramo correspondiente
Letra a)
D.O. 17.12.1999 decretos que contengan creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos de inversión, a que se refiere la norma 3.10, deberán ser suscritos, además, por el Ministro del ramo correspondiente
III. PROGRAMAS DE INVERSION REGIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
4. Por Resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
4.1 Creaciones o supresiones, e incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias de estudios del ítem 53 y de proyectos de inversión de los ítem 61 al 73, 79, 81 y 94, de los Programas respectivos.
4.2 Traspasos entre ítem del Subtítulo 31.DTO 251, HACIENDA
D.O. 08.04.1999
D.O. 08.04.1999
5. Por Resolución del Intendente, con comunicación a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de 10 días de la dictación de la Resolución y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
5.1 Traspasos entre asignaciones de un mismo ítem de inversión del respectivo Programa. Por aplicación de esta norma, cada asignación no podrá ser incrementada en una cantidad superior al 25% del monto inicial aprobado para 1999.
5.2 Creaciones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias de proyectos de inversión del ítem 77 cuyo costo total por proyecto no sea superior a veinticinco millones de pesos.
IV. TRIBUNALES REGIDOS POR LAS LEYES Nº18.460 Y 18.593
6. Por Resolución de la Dirección de Presupuestos se efectuarán:
6.1 Creaciones, incrementos, reducciones y ajustes, de ingresos y gastos.
V. MUNICIPALIDADES
7. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo y con envío de copia a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuesto, se efectuarán:
a) TRASPASOS, en Gastos:
7.1 De subtítulos a subtítulos, o sus ítem cuando corresponda.
7.2 Desde ítem de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítem según corresponda.
7.3 Entre ítem de un mismo subtítulo.
7.4 Entre asignaciones identificatorias de proyectos de inversión, contenidas en el ítem de inversión regional correspondiente.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 7.1, 7.2 y 7.3 se incluirán las asignaciones, cuando sea procedente.
b) OTRAS MODIFICACIONES.
7.5 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1º de enero de 1999 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda.
7.6 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en el presupuesto inicial.
7.7 Creación de subtítulos de ingresos, e ítem cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos, no considerados en el presupuesto inicial y su distribución presupuestaria.
7.8 Creación de nuevos subtítulos o ítem de gastos por reducción de otros subtítulos o ítem y/o por mayores ingresos.
7.9 Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o ítem de ingresos.
7.10 Creaciones o supresiones, e incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias de proyectos de inversión, relativas al ítem de inversión regional correspondiente.
7.11 Creaciones o supresiones de asignaciones identificatorias de estudios del ítem 53, e incrementos o reducciones, en los casos en que éstas tengan asignadas cantidades.
VI. SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTION MUNICIPAL
8. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo y con envío de copia a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
8.1 Incrementos, reducciones y ajustes, de ingresos y gastos.
VII. DETERMINASE que:
a) Las normas del presente decreto que se refieren a los ítem comprenden, también, a las asignaciones en que están subdivididos o puedan subdividirse.
b) Los decretos a que se refieren los Nºs 1, 2 y 3, deDTO 1494, HACIENDA
Letra b)
D.O. 17.12.1999 los Títulos I y II, respectivamente, sólo deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. En los casos que se incluyan materias no consideradas en dichos títulos deberán ser firmados además por el Ministro del ramo.
Letra b)
D.O. 17.12.1999 los Títulos I y II, respectivamente, sólo deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. En los casos que se incluyan materias no consideradas en dichos títulos deberán ser firmados además por el Ministro del ramo.
c) Los decretos Ministeriales, a que se refieren las disposiciones precedentes, serán firmados con la fórmula ''Por orden del Presidente de la República'' y necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos.
d) Los montos a que den lugar las modificaciones presupuestarias deberán incluirse con números enteros, en miles de $ y/o miles de US$, según corresponda.
e) Las normas sobre traspasos a que se refiere el presente decreto podrán efectuarse, asimismo, por incrementos o reducciones presupuestarias.
f) Las normas de este decreto no serán aplicables cuando contravengan disposiciones fijadas expresamente en la ley Nº 19.596 o en glosas de los presupuestos de determinados organismos del sector público, tales como los Servicios de Salud y los de Vivienda y Urbanización.
VIII. NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS SERVICIOS REGIONALESDTO 1326, HACIENDA
D.O. 28.10.1999 DE VIVIENDA Y URBANIZACION.
D.O. 28.10.1999 DE VIVIENDA Y URBANIZACION.
9 Por resolución del correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, visada por el Secretario Regional Ministerial respectivo, con copia a enviar conjuntamente, con el informe mensual de ejecución presupuestaria, al Ministerio del ramo y a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
EN RELACION A LAS ASIGNACIONES 001, 002, 003 Y 004 DEL ITEM 80, SUBTITULO 31
9.1 Reducciones o incrementos de los montos de las subasignaciones, de la correspondiente asignación; manteniéndose en el presupuesto del respectivo Serviu el monto total identificado de modo que el efecto de la sumatoria las modificaciones, que se efectúen, sea igual a cero.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.