ESTABLECE PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE REMANENTE DE CREDITO FISCAL IVA POR ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO (Resolución) Núm. 617 exenta.- Santiago, 27 de enero de 1999.-RECTIFICACION
D.O. 12.02.1999 Vistos: La facultad que me confiere el artículo 6º letra A), Nº1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del artículo 7º, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y en el inciso cuarto del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº825, de 1974, y Considerando: 1.- Que, el inciso primero del artículo 27 bis del
D.O. 12.02.1999 Vistos: La facultad que me confiere el artículo 6º letra A), Nº1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del artículo 7º, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; y en el inciso cuarto del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº825, de 1974, y Considerando: 1.- Que, el inciso primero del artículo 27 bis del
decreto ley Nº825, de 1974, dispone que los
contribuyentes gravados con el impuesto del Título II de
esta ley y los exportadores que tengan remanentes de
crédito fiscal determinados de acuerdo con las normas
del artículo 23º, durante 6 (seis) o más períodos
tributarios consecutivos como mínimo originado en la
adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles
destinados a formar parte de su activo fijo o de
servicios que deban integrar el valor de costo de éste,
podrán imputar ese remanente acumulado en dichos
períodos, debidamente reajustados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27, a cualquier clase de
impuestos fiscales, incluso de retención, y a los
derechos tasas y demás gravámenes que se perciban por
intermedio de las Aduanas u optar porque dicho remanente
les sea reembolsado por la Tesorería General de la
República.
2.- Que, por otra parte, el inciso cuarto del
artículo 27 bis, señala que para obtener la devolución
del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes
deberán presentar una solicitud ante el Servicio de
Impuestos Internos, a fin de que éste verifique y
certifique en forma previa a la devolución por
Tesorería, la correcta constitución de este crédito,
debiendo pronunciarse respecto de la solicitud dentro
del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se
reciba los antecedentes correspondientes.
3.- Que, con el propósito de uniformar el
procedimiento que deben seguir los contribuyentes para
efectuar esta presentación, así como también, determinar
la documentación que deben acompañar, es del todo
conveniente dictar normas que regulen la presentación de
estas solicitudes de devolución.
Se resuelve:
1º Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y los Exportadores que, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 bis, del decreto ley Nº825, de 1974, opten por solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal acumulado durante 6 (seis) períodos tributarios consecutivos o más, originado en la adquisición de bienes o servicios destinados a su activo fijo, deberán presentar en cuadruplicado, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes a su domicilio una solicitud al respecto para que este Servicio verifique y certifique la correcta constitución del crédito fiscal que se solicita devolución y que contenga los antecedentes que a continuación se indican, y cuyo formato se adjunta a la presente resolución:
a) Nombre o razón social, Nº de RUT, domicilio, domicilio postal, Nº teléfono, Nº Fax y Actividad Económica del contribuyente.
b) Nombre y teléfono del contador.
c) Nombre, Nº de RUT, teléfono del representante cuando corresponda.
d) Identificar las declaraciones mensuales de impuesto presentadas, en las cuales se origina el remanente de crédito, señalando además el monto del crédito fiscal total del mes, el monto del crédito del mes correspondiente a la adquisición de bienes del activo fijo y el monto del remanente de crédito fiscal que se le produce en cada uno de los períodos tributarios.
e) Indicar el porcentaje que representa el total del crédito fiscal por activo fijo, en relación al crédito total de los períodos tributarios por los que se solicita la devolución.
f) Determinación del monto del remanente de crédito cuya devolución solicita.
2.- La solicitud de devolución deberá ser presentada por los contribuyentes en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, dentro del período siguiente al último declarado, del lapso de seis o más meses que abarque la acumulación de remanente de crédito fiscal por activo fijo, que se pide devolución, debiéndose acompañar a ésta la siguiente documentación:
a) Comprobantes de declaración y pago de impuesto a las ventas y servicios (copia contribuyente formulario 29), de los 6 (seis) o más períodos tributarios por los cuales se solicita la devolución.
b) Original y triplicado control tributario de las facturas de compra y/o servicios recibidos por los bienes corporales muebles o inmuebles destinados al activo fijo, o bien, según corresponda, fotocopia de los documentos de pago de impuesto, en los casos de importación.
3.- Sin perjuicio de lo anterior el Servicio podrá requerir, mediante notificación expresa al contribuyente, otros antecedentes a objeto de establecer la correcta constitución del remanente de crédito fiscal solicitado.
4.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Javier Etcheberry Celhay, Director.
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