OTORGA A FRONTEL CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION
    Núm. 409.- Santiago, 13 de junio de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
    D e c r e t o:

    Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IX Región, Provincia de Cautín, Comuna de Temuco, las líneas de distribución de energía eléctrica denominadas Sectores La Montaña Bolleco y Botrolhue Norte, individualizadas en los planos PP N° T-5163 y PP N° T-2613, respectivamente.

    Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.

    Artículo 3°.- El presupuesto global del costo de las obras asciende a $34.070.000.

    Artículo 4°.- Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5°.- No se constituyen servidumbres sobre los predios de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.

    Artículo 6°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

    Artículo 7°.- La zona de concesión será la demarcada en las cartas aerofotogramétricas del Instituto Geográfico Militar N° 3830-7245 Nueva Imperial, 3830-7230 Temuco, 3845-7245 Boroa y 3845-7230 Pitrufquén, escala 1:50.000, delimitada por los siguientes deslindes:
    Límite norte: La ordenada 5.720 km, desde su intersección con la abscisa 695 km (punto A) hasta su intersección con una línea paralela a la abscisa 700 km, trazada 500 m al oeste de ella (punto B).
    Límite este: Una línea paralela a la abscisa 700 km, trazada 500 m al oeste de ella, desde el punto B hasta su intersección con la ordenada 5.713 km (punto C), continuando por una línea recta que une este último punto con la intersección de la abscisa 698 km con una línea paralela a la ordenada 5.708 km, trazada 500 m al norte de ella (punto D).
    Límite sur: Una línea paralela a la ordenada 5.708 km, trazada 500 m al norte de ella, desde el punto D hasta su intersección con la abscisa 694 km (punto E), siguiendo por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5.708 km (punto F) y continuando por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 690 km (punto G).
    Límite oeste: La abscisa 690 km, desde el punto G hasta su intersección con la ordenada 5.712 km (punto H), continuando por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 695 km (punto I) y prolongándose en dirección norte por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5.720 km (punto A).

    Artículo 8°.- La Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Compañía General de Electricidad S.A., en el territorio que será compartido.

    Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11°.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 30 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
    Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
    - Instalación de postes y montaje de estructuras: 17 días.
    - Tendido de conductores: 10 días.
    - Pruebas finales y recepción de las obras: 3 días.
    Artículo 12°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la Notaría que corresponda.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.