Artículo 8° Bis.- El Presidente deDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 5
D.O. 12.03.1998 la República, a requerimiento del General Director, podrá aumentar transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el General Director respecto del Personal de Nombramiento Institucional.
Art. 1º Nº 5
D.O. 12.03.1998 la República, a requerimiento del General Director, podrá aumentar transitoriamente las plazas de Personal de Nombramiento Supremo de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Igual facultad tendrá el General Director respecto del Personal de Nombramiento Institucional.
Una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley a su escalafón de origen.