Artículo 17°.- El cargo de DirectorDFL.2/68 (I)
Art. 17°.
DL. 238/73,
Art. único.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
DL. 3180/80,
Art. 1°.
Ley 18.503,
Art. único a) del Hospital de Carabineros "del General Humberto Arriagada Valdivieso" será desempeñado por un Coronel en servicio activo de la Institución, quien será designado por el General Director de Carabineros.
Art. 17°.
DL. 238/73,
Art. único.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
DL. 3180/80,
Art. 1°.
Ley 18.503,
Art. único a) del Hospital de Carabineros "del General Humberto Arriagada Valdivieso" será desempeñado por un Coronel en servicio activo de la Institución, quien será designado por el General Director de Carabineros.
Para todos los efectos, dependerá de la Dirección de General por intermedio de la Dirección de Salud. Tendrá lasDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 7
D.O. 12.03.1998 atribuciones disciplinarias de cuarto grado sobre el personal médico, paramédico y de su dependencia directa, en la forma que lo determine el reglamento respectivo.
Art. 1º Nº 7
D.O. 12.03.1998 atribuciones disciplinarias de cuarto grado sobre el personal médico, paramédico y de su dependencia directa, en la forma que lo determine el reglamento respectivo.