Artículo 18°.- La Dirección GeneralDFL. 2/68 (I)
Art. 18°.
Ley 18.292/84,
Art. 1° N° 1.
Ley 18.961/90,
Art. 12°. de Carabineros designará el personal de Nombramiento Institucional conforme a las normas del reglamento respectivo
Art. 18°.
Ley 18.292/84,
Art. 1° N° 1.
Ley 18.961/90,
Art. 12°. de Carabineros designará el personal de Nombramiento Institucional conforme a las normas del reglamento respectivo
Los Carabineros de Orden y Seguridad y los Cabos 2°s. de Secretaría serán nombrados exclusivamente de entre aquellos Carabineros Alumnos que hayan aprobado los Cursos de formación policial correspondientes.
INCISO SUPRIMIDO.